I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Anulabilidad
Distrito: La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 740 a 744, interpuesto por Pastor Rodas Flores en representación de Gina Álvarez Cortez contra el Auto de Vista Nº 384/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 734 a 736, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de anulabilidad, seguido por Leslie Irazoque Montaño contra Gina Álvarez Cortez, Remy Benigno Rosales López y Hugo Ríos Pereira, la concesión del recurso de fs. 748; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El juez décimo quinto de partido en nlo civil y comercial en suplencia legal, mediante sentencia Nº 364/2011 de fs. 671 a 677 y vta., declaro improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por Gina Alvarez Cortez y probada en parte la demanda de fs. 87 a 89 dejando sin efecto las cláusulas de la minuta, protocolo, y Escritura Pública Nº 1041/2003 referente a la intervención de la demandante y disponiendo la cancelación de registros, mas pago de daños y perjuicios.
Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 384/2014, confirmo el Auto de fs. 184-185 y la Sentencia apelada señalando que la demanda interpuesta por Leslie Irazoque trata de la declaratoria judicial de anulabilidad de la Escritura Publica Nº 1041/2003 y que en vigencia del termino probatorio se ha producido examen pericial de dirimision encomendada por el Juez de primera instancia al instituto de investigaciones forenses que concluye que Leslie Irazoque no es la autora de las firmas cuestionadas en el documento del cual se pretende la anulabilidad; en cuanto a les excepciones planteadas por la demandada señala que en el caso de Autos la demanda tiene por pretensión la anulabilidad de contrato de préstamo y la prescripción en este caso es computada a partir de la fecha de conclusión del contrato, siendo en el caso presente que la demanda ha sido presentada y admitida dentro del plazo que señala el art. 556 del C.C; con relación a la excepción de cosa juzgada menciona que se debe tener presente que para que esta prospere debe existir la triple identidad lo que no acontece en el caso de Autos
Distrito: La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 740 a 744, interpuesto por Pastor Rodas Flores en representación de Gina Álvarez Cortez contra el Auto de Vista Nº 384/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 734 a 736, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de anulabilidad, seguido por Leslie Irazoque Montaño contra Gina Álvarez Cortez, Remy Benigno Rosales López y Hugo Ríos Pereira, la concesión del recurso de fs. 748; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El juez décimo quinto de partido en nlo civil y comercial en suplencia legal, mediante sentencia Nº 364/2011 de fs. 671 a 677 y vta., declaro improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por Gina Alvarez Cortez y probada en parte la demanda de fs. 87 a 89 dejando sin efecto las cláusulas de la minuta, protocolo, y Escritura Pública Nº 1041/2003 referente a la intervención de la demandante y disponiendo la cancelación de registros, mas pago de daños y perjuicios.
Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 384/2014, confirmo el Auto de fs. 184-185 y la Sentencia apelada señalando que la demanda interpuesta por Leslie Irazoque trata de la declaratoria judicial de anulabilidad de la Escritura Publica Nº 1041/2003 y que en vigencia del termino probatorio se ha producido examen pericial de dirimision encomendada por el Juez de primera instancia al instituto de investigaciones forenses que concluye que Leslie Irazoque no es la autora de las firmas cuestionadas en el documento del cual se pretende la anulabilidad; en cuanto a les excepciones planteadas por la demandada señala que en el caso de Autos la demanda tiene por pretensión la anulabilidad de contrato de préstamo y la prescripción en este caso es computada a partir de la fecha de conclusión del contrato, siendo en el caso presente que la demanda ha sido presentada y admitida dentro del plazo que señala el art. 556 del C.C; con relación a la excepción de cosa juzgada menciona que se debe tener presente que para que esta prospere debe existir la triple identidad lo que no acontece en el caso de Autos
- Partes: Leslie Irazoque Montaño c/ Gina Álvarez Cortez y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fondo
- Que en el Auto de Vista recurrido también existiría violación de la cosa juzgada
- Posteriormente en el término fatal y perentorio de 6 meses computable desde 29 de julio
- Forma
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- III.1.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- Al respecto el Auto Supremo Nº 102/2013 de 8 de marzo, ha orientado que: “Al
- I
- A ese mismo efecto, corresponde analizar los artículos 1492 parágrafo I y 1493, ambos del
- Acción que se encuetra regulada en el art
- 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
- 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
- 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
- 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
- En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
- Por otra parte, en cuanto a la Acción de Ordinarización del Proceso Ejecutivo o Coactivo,
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- III.4.- De la Cosa Juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Por otra parte, la recurrente debe tomar en cuenta que conforme lo desarrollado en el
- 2
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que conforme ya se expuso en el punto anterior, el
- Por último diremos que tampoco cumple con el tercer requisito referente a la identidad de
- 3
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
