Auto Supremo AS/0996/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Al respecto el Auto Supremo Nº 102/2013 de 8 de marzo, ha orientado que: “Al

III.2.- Del art. 556 del Código Civil:
Al respecto el Auto Supremo Nº 102/2013 de 8 de marzo, ha orientado que: “Al respecto, el tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado-Tomo II señala, "... la prescripción, es el modo por el cual, mediante el transcurso del tiempo, se extingue un derecho por efecto de la falta de su ejercicio. Presupuesto de ella es la inactividad del titular del derecho durante el tiempo que está fijado por la ley", de donde se infiere que la inactividad del titular en el ejercicio de su derecho, da lugar a la extinción del mismo, cuando transcurre el lapso que dispone la Ley, que para el caso de Autos, el plazo establecido es de cinco años, como se tiene del art. 556 que dice:
ART. 556.- PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE ANULACIÓN)