Auto Supremo AS/0996/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Ante dicho reclamo, corresponde señalar que conforme ya se expuso en el punto anterior, el

Ante dicho reclamo, corresponde señalar que conforme ya se expuso en el punto anterior, el presente proceso no versa sobre la ordinarización del proceso coactivo a que hacen referencia las pruebas citadas por la recurrente; razón por la que no existe violación de la cosa juzgada y la caducidad (arts. 1451 y 1514 del C.C.), esto en relación a que conforme lo desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable, en el caso de Autos con relación a la cosa juzgada no se cumplió con lo dispuesto en el art. 1319 del Código Civil, que establece la necesaria existencia de ciertos requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha excepción; pues si bien se cumple con la identidad de partes del proceso coactivo y el presente proceso de anulabilidad de documento; no se cumple con el segundo requisito respecto a la identidad de objeto del proceso que se materializa en la pretensión de la demanda (lo que se pide o se pretende con la demanda) que en el caso de la presente acción de anulabilidad es la invalidez del documento de préstamo contenido en la Escritura Pública Nº 1041/2003, objeto que resulta diferente al del proceso coactivo cuyo objeto es el pago de suma líquida y exigible emergente de un crédito o deuda, sustentada en títulos de crédito hipotecario o prendario, ya que el deudor renuncia al proceso ejecutivo; pretensiones (objeto de dichas acciones) que resultan distintas