Auto Supremo AS/0996/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2016

Fecha: 24-Ago-2016

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3.- Finalmente en cuanto a la acusación de que en el término fatal y perentorio de 6 meses computable desde 29 de julio de 2004, hasta 29 de enero de 2005, la coactivada Leslie Irazaque no habría ejercitado su derecho a la acción de ordinarizar el proceso coactivo, dando lugar a la caducidad de puro derecho en el plazo antes citado, existiendo en el proceso coactivo civil cosa juzgada sin lugar a dudas, citando a los efectos el Auto Supremo Nº 039 cursante a fs. 544 a 548, caso que sería igual al presente proceso; al respecto corresponde señalar que lo acusado por la recurrente en este punto ya fue respondido en la doctrina aplicable y los puntos desarrollados supra, en cuanto a la aplicación del art. 490.II del Código de Procedimiento Civil que contiene el plazo referido por la recurrente y la cosa juzgada; debiendo aclarar que el Auto Supremo adjuntado a fs. 544-548 hace referencia a un proceso de nulidad de documento de préstamo y modificación de la Sentencia sometida a proceso ejecutivo, es decir se demandó la nulidad como fundamento de la acción de ordinarización del proceso ejecutivo cuyo objeto es la modificación de la Sentencia del proceso ejecutivo, Auto Supremo que no resulta aplicable al caso de Autos conforme se desarrollo en el punto III.3 de la doctrina aplicable; resultando innecesario realizar mayores consideraciones al respecto