III.4.- De la Cosa Juzgada
En este marco a efectos de aplicación al caso concreto resulta necesario precisar la diferencia, de ambas acciones que en esencia tienen finalidades y objetos diferentes, aunque no se desconoce la posibilidad de que ambas puedan ser planteadas de manera conjunta también existe la posibilidad de que la acción de anulabilidad pueda plantearse como una cuestión accesoria a la acción de ordinarización del Proceso Ejecutivo o Coactivo, es decir que la anulabilidad se plantee dentro los fundamentos de la ordinarización del proceso ejecutivo o coactivo por razones de economía procesal, eficiencia o eficacia, es posible que las pretensiones de nulidad o anulabilidad de títulos ejecutivos puedan sustanciarse dentro del mismo proceso de conocimiento u ordinarización conforme se orientó en el Auto Supremo Nº 770/2014 de 30 de diciembre; caso en particular en el que podría computarse el termino de los 6 meses para la ordinarización del proceso ejecutivo o coactivo, esto en razón –reiteramos- a que la demanda principal es la ordinarización del proceso; termino de caducidad establecido en el art. 490.II del Código de Procedimiento Civil, que no resulta aplicable cuando la acción de anulabilidad es planteada de manera independiente con fundamentos exclusivos de dicha acción, caso en el que rige el termino de prescripción dispuesto en el art. 556 del C.C., desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable.
III.4.- De la Cosa Juzgada:
A través del Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de Noviembre, se ha orientado que: “La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del CC., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”
III.4.- De la Cosa Juzgada:
A través del Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de Noviembre, se ha orientado que: “La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del CC., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”
- Partes: Leslie Irazoque Montaño c/ Gina Álvarez Cortez y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fondo
- Que en el Auto de Vista recurrido también existiría violación de la cosa juzgada
- Posteriormente en el término fatal y perentorio de 6 meses computable desde 29 de julio
- Forma
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- III.1.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- Al respecto el Auto Supremo Nº 102/2013 de 8 de marzo, ha orientado que: “Al
- I
- A ese mismo efecto, corresponde analizar los artículos 1492 parágrafo I y 1493, ambos del
- Acción que se encuetra regulada en el art
- 2) Por incapacidad de una de las partes contratantes
- 3) Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de
- 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
- 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas
- En estos antecedentes, concluiremos que estamos ante un instituto del derecho civil que debe ser
- Por otra parte, en cuanto a la Acción de Ordinarización del Proceso Ejecutivo o Coactivo,
- Si bien esta norma no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso
- Sin embargo, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- III.4.- De la Cosa Juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- Cuando una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- Por otra parte, la recurrente debe tomar en cuenta que conforme lo desarrollado en el
- 2
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que conforme ya se expuso en el punto anterior, el
- Por último diremos que tampoco cumple con el tercer requisito referente a la identidad de
- 3
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
