Auto Supremo AS/0996/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por último diremos que tampoco cumple con el tercer requisito referente a la identidad de

Por último diremos que tampoco cumple con el tercer requisito referente a la identidad de causa, ya que los fundamentos de hecho y derecho son distintos en ambos casos, porque en la anulabilidad se reclama la falta de consentimiento de la deudora en la suscripción del documento de préstamo cuya firma habría sido falsificada y esta no radicaría en Bolivia y en el caso del proceso coactivo la causa radica en el incumplimiento de pago de la deuda contraída en el titulo ejecutivo; motivos por los que la excepción de cosa juzgada no procedió, no siendo evidente que se haya violado el art. 1451 del C.C., en cuanto a la violación de la caducidad es preciso remitirnos a lo desarrollado en el primer punto donde se analizó la correcta aplicación del art. 556 del C.C., no siendo aplicable lo dispuesto por el art. 490.II del Código de Procedimiento Civil; esto en virtud a que en el proceso se sustanció la acción de anulabilidad y no así la ordinarización de proceso coactivo, no siendo evidente la violación del art. 1514 del C.C., porque dicho artículo no resulta aplicable al caso de autos