Auto Supremo AS/0996/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por otra parte, la recurrente debe tomar en cuenta que conforme lo desarrollado en el

Por otra parte, la recurrente debe tomar en cuenta que conforme lo desarrollado en el punto III.1, de la doctrina aplicable, la nulidad procesal debe ser considerada como una excepción a la regla que es la prosecución del proceso, en esta lógica la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta perjudicial, debiendo realizarse dicha observación inmediatamente después de haberse cumplido el plazo para la emisión de la Resolución y no esperar a la emisión de la misma, no observándose en obrados reclamo alguno por parte de la recurrente respecto a la supuesta perdida de competencia en que habrían incurrido los de Alzada, pues se debe tomar en cuenta que la sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones debe recaer sobre su infractor, es decir, en quien incumple los plazos, demora y retarda la justicia, de ninguna manera ese reproche deberá afectar a las partes para generar nulidades que solo dilatan el proceso, quebrantando aún más el derecho que les asiste a las partes de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entendimiento que incluso fue asumido por el Actual Código Procesal Civil en vigencia plena que suprimió la nulidad por perdida de competencia ante el incumplimiento del plazo para emitir Resolución; no siendo evidente lo acusado en este punto