3
3.- Refiere como vicios de nulidad no advertidos por el Ad quem, señalando cuales fueran las partes, que en el caso el Gobierno Municipal sin ser titular de ningún derecho se presentaría con una serie de incongruencias, sin tener legitimidad activa o pasiva y que la demanda reconvencional fue dirigido contra personas que no fueran los demandantes. Que la demanda reconvencional no se hubiera notificado hasta la fecha y otros aspectos que presuntamente habrían acontecido, observa que la relación procesal queda establecida cumplida las notificaciones y que en el caso al no haberse notificado con la reconvención ni su subsanación, ni haberse contestado a los mismos no se habría cumplido con los artículos mencionados 353 y 354 del CPC., y que habrían otras omisiones que constituirían vicios de nulidad. Que de todo lo anterior evidenciaría lesión al debido proceso y que ameritaría nulidad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia, por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
- 3
- 4
- En el fondo
- Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la
- 2
- Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art
- Por lo anterior pide se case el Auto de Vista o anule el proceso
- De la respuesta al recurso de casación
- Que desvirtúan las aseveraciones de las demandadas, señalando que no habría juicio de valor emitido
- Que si bien en la demanda se referiría a tres habitaciones, se entendería que las
- Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, se haría referencia a falencias en
- En relación al recurso de casación en el fondo, al contrario de la Sentencia se
- A que hubiera valoración errónea de la prueba, señalan que la misma fue totalmente objetiva,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En Auto Supremo No
- Por lo anterior corresponde emitir resolución por el infundado
- Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción
- En lo demás la acusación que la resolución de segundo grado fuera nulo de pleno
- Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
