Auto Supremo AS/1003/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2016

Fecha: 24-Ago-2016

3

3.- Refiere como vicios de nulidad no advertidos por el Ad quem, señalando cuales fueran las partes, que en el caso el Gobierno Municipal sin ser titular de ningún derecho se presentaría con una serie de incongruencias, sin tener legitimidad activa o pasiva y que la demanda reconvencional fue dirigido contra personas que no fueran los demandantes. Que la demanda reconvencional no se hubiera notificado hasta la fecha y otros aspectos que presuntamente habrían acontecido, observa que la relación procesal queda establecida cumplida las notificaciones y que en el caso al no haberse notificado con la reconvención ni su subsanación, ni haberse contestado a los mismos no se habría cumplido con los artículos mencionados 353 y 354 del CPC., y que habrían otras omisiones que constituirían vicios de nulidad. Que de todo lo anterior evidenciaría lesión al debido proceso y que ameritaría nulidad