Auto Supremo AS/1003/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art

Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art. 519 del Código Civil, que estatuyera que el contrato tiene fuerza legal entre las partes y no podría ser disuelto sino por consentimiento mutuo o par causas autorizadas por ley, de acuerdo a ello la autoridad estaría obligado a apreciar el documento de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, en el caso al haberse sobrepuesto las presunciones a la ley, no se habría dado cumplimiento esos preceptos legales sino infringido, que si se habría apreciado correctamente, se establecería que el terreno tanto a la parte demandante como a la demandada en la superficie de 100 m2 a cada una. Que ello fuera reconocido por los demandantes, pues no habría prosperado la “prescripción de la acción” conforme a la prueba de fs. 52-53 calificado como confesión judicial espontanea que merecería plena fe probatoria y al no ser considerada por Auto de Vista se infringiría los arts. 404-II y 409 del Código Adjetivo