Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art
Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art. 519 del Código Civil, que estatuyera que el contrato tiene fuerza legal entre las partes y no podría ser disuelto sino por consentimiento mutuo o par causas autorizadas por ley, de acuerdo a ello la autoridad estaría obligado a apreciar el documento de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, en el caso al haberse sobrepuesto las presunciones a la ley, no se habría dado cumplimiento esos preceptos legales sino infringido, que si se habría apreciado correctamente, se establecería que el terreno tanto a la parte demandante como a la demandada en la superficie de 100 m2 a cada una. Que ello fuera reconocido por los demandantes, pues no habría prosperado la “prescripción de la acción” conforme a la prueba de fs. 52-53 calificado como confesión judicial espontanea que merecería plena fe probatoria y al no ser considerada por Auto de Vista se infringiría los arts. 404-II y 409 del Código Adjetivo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia, por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
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- En el fondo
- Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la
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- Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art
- Por lo anterior pide se case el Auto de Vista o anule el proceso
- De la respuesta al recurso de casación
- Que desvirtúan las aseveraciones de las demandadas, señalando que no habría juicio de valor emitido
- Que si bien en la demanda se referiría a tres habitaciones, se entendería que las
- Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, se haría referencia a falencias en
- En relación al recurso de casación en el fondo, al contrario de la Sentencia se
- A que hubiera valoración errónea de la prueba, señalan que la misma fue totalmente objetiva,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En Auto Supremo No
- Por lo anterior corresponde emitir resolución por el infundado
- Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción
- En lo demás la acusación que la resolución de segundo grado fuera nulo de pleno
- Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
