Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la
Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la fracción que ocupan y es objeto de persecución reivindicatoria por el registro total del mismo, debieron cuestionar aquel aspecto mediante la acción correspondiente para invalidar ese documento, no perseguir la usucapión como se lo hizo para presuntamente titularizar aquel derecho reconocido en el documento de compra de los padres de los ahora actores, si suponen ser copropietarios y ese aspecto está reconocido de manera expresa, la vía correcta no es la usucapión, salvo que se haya renunciado a los efectos de ese documento, y se pretenda simplemente hacer valer el derecho de posesión que no es el caso, además al no haber formulado recurso de apelación contra el razonamiento expuesto en Sentencia de primer grado y limitarse a cuestionar el recurso de apelación de su contrario, no hicieron ningún reclamo ya referido a la presunta usucapión que se contrademandó, por lo que no merece mayor consideración por éste Tribunal en relación al tema
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia, por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
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- En el fondo
- Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la
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- Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art
- Por lo anterior pide se case el Auto de Vista o anule el proceso
- De la respuesta al recurso de casación
- Que desvirtúan las aseveraciones de las demandadas, señalando que no habría juicio de valor emitido
- Que si bien en la demanda se referiría a tres habitaciones, se entendería que las
- Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, se haría referencia a falencias en
- En relación al recurso de casación en el fondo, al contrario de la Sentencia se
- A que hubiera valoración errónea de la prueba, señalan que la misma fue totalmente objetiva,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En Auto Supremo No
- Por lo anterior corresponde emitir resolución por el infundado
- Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción
- En lo demás la acusación que la resolución de segundo grado fuera nulo de pleno
- Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
