I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1003/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP-195-15-S Partes: Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia. c/ Juana
Gualberta Candia de Mamani, Rosa Elena Mamani Candia y Cristina
Esperanza Limachi Mamani. Proceso: Reivindicación. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 389 a 398 vta., formulado por Juana Gualberta Candia de Mamani y Rosa Mamani Candia, contra el Auto de Vista Nº 226/2015 de 23 de junio de 2015, cursante de fs. 384 a 386 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación, seguido por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia contra Juana Gualberta Candia de Mamani, Rosa Elena Mamani Candia y Cristina Esperanza Limachi Mamani, respuesta de fs. 406 a 413; concesión de fs. 414, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 207/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013 cursante de fs. 332 a 337 vta., por el que se declaró IMPROBADA la demanda interpuesta a fs. 23-24 de obrados sobre reivindicación de inmueble y más daños y perjuicios. IMPROBADA la reconvención sobre usucapión planteada de fs. 87 a 90 de obrados. IMPROBADA la reconvención sobre acción negatoria, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios interpuestas por el Gobierno Municipal de La Paz
Auto Supremo: 1003/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP-195-15-S Partes: Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia. c/ Juana
Gualberta Candia de Mamani, Rosa Elena Mamani Candia y Cristina
Esperanza Limachi Mamani. Proceso: Reivindicación. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 389 a 398 vta., formulado por Juana Gualberta Candia de Mamani y Rosa Mamani Candia, contra el Auto de Vista Nº 226/2015 de 23 de junio de 2015, cursante de fs. 384 a 386 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación, seguido por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia contra Juana Gualberta Candia de Mamani, Rosa Elena Mamani Candia y Cristina Esperanza Limachi Mamani, respuesta de fs. 406 a 413; concesión de fs. 414, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 207/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013 cursante de fs. 332 a 337 vta., por el que se declaró IMPROBADA la demanda interpuesta a fs. 23-24 de obrados sobre reivindicación de inmueble y más daños y perjuicios. IMPROBADA la reconvención sobre usucapión planteada de fs. 87 a 90 de obrados. IMPROBADA la reconvención sobre acción negatoria, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios interpuestas por el Gobierno Municipal de La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia, por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
- 3
- 4
- En el fondo
- Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la
- 2
- Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art
- Por lo anterior pide se case el Auto de Vista o anule el proceso
- De la respuesta al recurso de casación
- Que desvirtúan las aseveraciones de las demandadas, señalando que no habría juicio de valor emitido
- Que si bien en la demanda se referiría a tres habitaciones, se entendería que las
- Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, se haría referencia a falencias en
- En relación al recurso de casación en el fondo, al contrario de la Sentencia se
- A que hubiera valoración errónea de la prueba, señalan que la misma fue totalmente objetiva,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En Auto Supremo No
- Por lo anterior corresponde emitir resolución por el infundado
- Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción
- En lo demás la acusación que la resolución de segundo grado fuera nulo de pleno
- Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
