Auto Supremo AS/1003/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2016

Fecha: 24-Ago-2016

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4.- Que no se notificaría con la demanda principal a la Alcaldía municipal sino simplemente con la reconvención, entendiendo que fuera anómala la reconvención presentada por la Entidad municipal, realizando observaciones a la tramitación y que no se habría trabado a cabalidad la relación procesal infringiendo el art. 3-1) del Procedimiento Civil, por lo que dice se anulará obrados en sujeción a lo previsto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil en razón que no se habría revisado por el Tribunal de segunda instancia, sin señalar cual fuera desde su punto de vista el vicio más antiguo