En la forma
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Relata los antecedentes del proceso y su tramitación, el reconocimiento que se hiciera a favor de ellos por los vendedores del bien inmueble cuya reivindicación se demanda, para luego señalar que plantea recurso de casación:
En la forma:
1.- Explicando las características y su finalidad, nombrado el art. 252 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley 025. Refiere a la congruencia que debe contener la resolución, y que en el caso se habría demandado la reivindicación de tres habitaciones, sin que se haya involucrado que el inmueble tuviera 100 m2, y que el Auto de Vista al disponer se restituya todo el bien inmueble fuera “ultra petita”, que vulneraria el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, el principio de congruencia, adecuándose a lo previsto por el art. 254-4) de la norma procedimental citada.
2.- Que por otro lado no se habría resuelto sobre lo expuesto en apelación de los demandantes con relación a lo razonado por el inferior, que por propia cuenta habría comenzado y finalizado por interpretar el art. 1453 del Código Civil que fuera asimismo ultra petita que subsumiría a la previsión señalada al no ser pretensión de los apelantes
Relata los antecedentes del proceso y su tramitación, el reconocimiento que se hiciera a favor de ellos por los vendedores del bien inmueble cuya reivindicación se demanda, para luego señalar que plantea recurso de casación:
En la forma:
1.- Explicando las características y su finalidad, nombrado el art. 252 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley 025. Refiere a la congruencia que debe contener la resolución, y que en el caso se habría demandado la reivindicación de tres habitaciones, sin que se haya involucrado que el inmueble tuviera 100 m2, y que el Auto de Vista al disponer se restituya todo el bien inmueble fuera “ultra petita”, que vulneraria el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, el principio de congruencia, adecuándose a lo previsto por el art. 254-4) de la norma procedimental citada.
2.- Que por otro lado no se habría resuelto sobre lo expuesto en apelación de los demandantes con relación a lo razonado por el inferior, que por propia cuenta habría comenzado y finalizado por interpretar el art. 1453 del Código Civil que fuera asimismo ultra petita que subsumiría a la previsión señalada al no ser pretensión de los apelantes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia, por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
- 3
- 4
- En el fondo
- Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la
- 2
- Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art
- Por lo anterior pide se case el Auto de Vista o anule el proceso
- De la respuesta al recurso de casación
- Que desvirtúan las aseveraciones de las demandadas, señalando que no habría juicio de valor emitido
- Que si bien en la demanda se referiría a tres habitaciones, se entendería que las
- Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, se haría referencia a falencias en
- En relación al recurso de casación en el fondo, al contrario de la Sentencia se
- A que hubiera valoración errónea de la prueba, señalan que la misma fue totalmente objetiva,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En Auto Supremo No
- Por lo anterior corresponde emitir resolución por el infundado
- Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción
- En lo demás la acusación que la resolución de segundo grado fuera nulo de pleno
- Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
