Auto Supremo AS/1003/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción

Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción de reivindicación, que en interpretación primero de la Corte Suprema (extinta) y ahora del Tribunal Supremo, conforme además sostuvo el Ad quem, no se limita al sentido literal como pretenden las recurrentes sino bajo los requisitos señalados en la doctrina aplicable al caso, y precisamente ese entendimiento es que acogió el Ad quem para dar lugar a la acción de reivindicación al recurrir al Auto Supremo No. 88/2013 de 04 de marzo en el que se sostuvo que: “… la acción de reivindicación se origina en el derecho propietario cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero sin fundamento legal y tratándose de un derecho real, faculta la persecución de la cosa, reconocida por el art. 1453 parágrafo I del Código Civil, sin que sea necesaria la posesión efectiva, siendo suficiente la posesión adquirida a través de un título traslativo de dominio, debidamente inscrito en la oficina registradora de Derechos Reales”, por lo que no se evidencia confusión en la utilización de terminología en el razonamiento expuesto en el Auto de Vista ni es susceptible de casación como pretenden las recurrentes