Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción
Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción de reivindicación, que en interpretación primero de la Corte Suprema (extinta) y ahora del Tribunal Supremo, conforme además sostuvo el Ad quem, no se limita al sentido literal como pretenden las recurrentes sino bajo los requisitos señalados en la doctrina aplicable al caso, y precisamente ese entendimiento es que acogió el Ad quem para dar lugar a la acción de reivindicación al recurrir al Auto Supremo No. 88/2013 de 04 de marzo en el que se sostuvo que: “… la acción de reivindicación se origina en el derecho propietario cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero sin fundamento legal y tratándose de un derecho real, faculta la persecución de la cosa, reconocida por el art. 1453 parágrafo I del Código Civil, sin que sea necesaria la posesión efectiva, siendo suficiente la posesión adquirida a través de un título traslativo de dominio, debidamente inscrito en la oficina registradora de Derechos Reales”, por lo que no se evidencia confusión en la utilización de terminología en el razonamiento expuesto en el Auto de Vista ni es susceptible de casación como pretenden las recurrentes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia, por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
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- En el fondo
- Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la
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- Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art
- Por lo anterior pide se case el Auto de Vista o anule el proceso
- De la respuesta al recurso de casación
- Que desvirtúan las aseveraciones de las demandadas, señalando que no habría juicio de valor emitido
- Que si bien en la demanda se referiría a tres habitaciones, se entendería que las
- Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, se haría referencia a falencias en
- En relación al recurso de casación en el fondo, al contrario de la Sentencia se
- A que hubiera valoración errónea de la prueba, señalan que la misma fue totalmente objetiva,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En Auto Supremo No
- Por lo anterior corresponde emitir resolución por el infundado
- Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción
- En lo demás la acusación que la resolución de segundo grado fuera nulo de pleno
- Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
