Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la
Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la Sentencia de primer grado sin ninguna base legal, mostrando desacuerdo a lo sostenido en base al Auto Supremo No. 88/2013, y no habría aplicado objetivamente la ley, causando confusión, incertidumbre e imprevisibilidad, vulnerando el principio de especificidad, que lo sostenido de bastar la posesión civil fuera una simple conjetura, ya que de la prueba aportada se establecería que desde la fecha de compra los vendedores solo habrían poseído 100 m2., y ellas la otra fracción, que no se demostró otro aspecto, que en el caso no podría señalarse la existencia de posesión civil y no se habría cumplido con lo previsto por el art. 1453 porque no habría perdido posesión, y esos aspectos debieran haber sido analizados en el Auto de Vista, que lo analizado por el Ad quem fuera nulo de pleno derecho y susceptible de casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Julio Gróver Alcon Candia y Mery Zenaida Alcon Candia, por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
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- En el fondo
- Por otra parte se habría violado el principio de legalidad al revocar en parte la
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- Se habría errado asimismo al no aplicar correctamente el art
- Por lo anterior pide se case el Auto de Vista o anule el proceso
- De la respuesta al recurso de casación
- Que desvirtúan las aseveraciones de las demandadas, señalando que no habría juicio de valor emitido
- Que si bien en la demanda se referiría a tres habitaciones, se entendería que las
- Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, se haría referencia a falencias en
- En relación al recurso de casación en el fondo, al contrario de la Sentencia se
- A que hubiera valoración errónea de la prueba, señalan que la misma fue totalmente objetiva,
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En Auto Supremo No
- Por lo anterior corresponde emitir resolución por el infundado
- Por otro lado, resulta sesgada el entendimiento que sostienen de lo que representa la acción
- En lo demás la acusación que la resolución de segundo grado fuera nulo de pleno
- Si las recurrentes consideran que los vendedores de los actores tenían pleno reconocimiento que la
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
