Auto Supremo AS/1021/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2016

Fecha: 24-Ago-2016

El instituto de la nulidad procesal en materia civil, no solamente se encuentra reglado por

El instituto de la nulidad procesal en materia civil, no solamente se encuentra reglado por la Ley 025 sino también de manera específica por la Ley Nº 439 en sus arts. 105 al 109 vigentes anticipadamente al momento de la emisión de la resolución recurrida y para efectos de establecer si la decisión anulatoria asumida por el Ad-quem tiene algún respaldo legal, necesariamente debe tomarse en cuenta ambos textos legales ya que los articulados de referencia tratan de un mismo instituto jurídico, dentro de ese comprendido diremos que el art. 108 del Código Procesal Civil impone al Tribunal de segunda instancia como primera obligación de verificar si el apelante planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de algún otro acto realizado en primera instancia y en caso de existir debe resolverlo, norma legal que tiene estrecha relación con los arts. 16.I y 17.III de la Ley Nº 025