El instituto de la nulidad procesal en materia civil, no solamente se encuentra reglado por
El instituto de la nulidad procesal en materia civil, no solamente se encuentra reglado por la Ley 025 sino también de manera específica por la Ley Nº 439 en sus arts. 105 al 109 vigentes anticipadamente al momento de la emisión de la resolución recurrida y para efectos de establecer si la decisión anulatoria asumida por el Ad-quem tiene algún respaldo legal, necesariamente debe tomarse en cuenta ambos textos legales ya que los articulados de referencia tratan de un mismo instituto jurídico, dentro de ese comprendido diremos que el art. 108 del Código Procesal Civil impone al Tribunal de segunda instancia como primera obligación de verificar si el apelante planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de algún otro acto realizado en primera instancia y en caso de existir debe resolverlo, norma legal que tiene estrecha relación con los arts. 16.I y 17.III de la Ley Nº 025
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Critica al Tribunal superior de no haber dado muestras de una buena administración de justicia
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- III
- Como se podrá advertir, los argumentos del Ad-quem, fundamentalmente se encuentran orientados a cuestionar el
- Por otra parte la recurrente, acusa la violación del art
- El instituto de la nulidad procesal en materia civil, no solamente se encuentra reglado por
- En el caso presente y como se tiene indicado anteriormente, así también lo señala la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
