Auto Supremo AS/1021/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1021/2016

Fecha: 24-Ago-2016

La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC

Señaló también que la nulidad procesal debe ser considerada como una excepción de última ratio que se encuentra limitada por determinados principios, entre estos el de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc.; frente a esa situación, la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.
La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las nulidades procesales como ser: El principio de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y principio de preclusión, desarrollando de manera amplia cada uno de dichos principios; criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y complementado a su vez en la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril, agregándose en esta última los presupuestos específicos para la procedencia de la nulidad de los actos procesales