I
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por ambas partes litigantes con la aclaración de que la demandada reconvencionista lo hizo parcialmente; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 242/2015 de 07 de julio de 2015 de fs. 1297 a 1298 y vta., anuló obrados hasta fs. 1224 (acta de conciliación y decreto de autos), disponiendo que el Juez A-quo pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, decisión que la asumió bajo los siguientes argumentos:
Haciendo referencia a los alcances y límites de los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, indica que no estaría permitido el pronunciamiento sobre otros hechos fuera de los que las partes evocan, ni otras pruebas que estas presentaren en legal forma; con relación a la segunda disposición legal refiere que ésta no solo determina que una Sentencia deba recaer sobre las cosas litigadas y dentro de los límites de las pruebas aportadas, sino que el juzgador debe analizar todas aquellas pruebas presentadas por las partes en litigio con el fin de llegar a una conclusión de derecho y no de hecho apreciándolas conforme a las reglas de la sana crítica y sobre todo de acuerdo a la naturaleza jurídica de lo pretendido para llegar a la verdad material, aspectos que no habrían acontecido en el caso de autos; seguidamente hace referencia a las pretensiones de ambas partes (demanda y reconvencional) indicando que dichas pretensiones si bien fueron objeto de la Sentencia, empero la misma peca de apreciaciones subjetivas del juzgador; seguidamente procede a trascribir partes o fragmentos de lo razonado en la sentencia para luego indicar que el A-quo en lugar de realizar la valoración de la prueba conforme al 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, así como a la naturaleza de las cosas litigadas, habría realizado más presunciones de hecho que valoraciones de derecho llegando a tomar una decisión poco objetiva y huérfana de sustento; indica también que el A-quo no habría motivado su decisión omitiendo contrastar las pretensiones demandadas con los elementos de prueba, lo que implica la necesidad de realizar una valoración clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes y que no puede ser reemplazada por una valoración parcial (presunción) de los medios probatorios y al haberse incurrido en omisión del aspecto valorativo, no solo suprimió una parte estructural del fallo impugnado, sino también tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando de manera flagrante el debido proceso. En base a esos argumentos procede a anular obrados hasta fs. 1224 (decreto de autos).
En contra del referido Auto de Vista, la demandada Emilia López Condori interpuso recurso de casación en el fondo solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
Haciendo referencia a los alcances y límites de los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, indica que no estaría permitido el pronunciamiento sobre otros hechos fuera de los que las partes evocan, ni otras pruebas que estas presentaren en legal forma; con relación a la segunda disposición legal refiere que ésta no solo determina que una Sentencia deba recaer sobre las cosas litigadas y dentro de los límites de las pruebas aportadas, sino que el juzgador debe analizar todas aquellas pruebas presentadas por las partes en litigio con el fin de llegar a una conclusión de derecho y no de hecho apreciándolas conforme a las reglas de la sana crítica y sobre todo de acuerdo a la naturaleza jurídica de lo pretendido para llegar a la verdad material, aspectos que no habrían acontecido en el caso de autos; seguidamente hace referencia a las pretensiones de ambas partes (demanda y reconvencional) indicando que dichas pretensiones si bien fueron objeto de la Sentencia, empero la misma peca de apreciaciones subjetivas del juzgador; seguidamente procede a trascribir partes o fragmentos de lo razonado en la sentencia para luego indicar que el A-quo en lugar de realizar la valoración de la prueba conforme al 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, así como a la naturaleza de las cosas litigadas, habría realizado más presunciones de hecho que valoraciones de derecho llegando a tomar una decisión poco objetiva y huérfana de sustento; indica también que el A-quo no habría motivado su decisión omitiendo contrastar las pretensiones demandadas con los elementos de prueba, lo que implica la necesidad de realizar una valoración clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes y que no puede ser reemplazada por una valoración parcial (presunción) de los medios probatorios y al haberse incurrido en omisión del aspecto valorativo, no solo suprimió una parte estructural del fallo impugnado, sino también tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando de manera flagrante el debido proceso. En base a esos argumentos procede a anular obrados hasta fs. 1224 (decreto de autos).
En contra del referido Auto de Vista, la demandada Emilia López Condori interpuso recurso de casación en el fondo solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Critica al Tribunal superior de no haber dado muestras de una buena administración de justicia
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- III
- Como se podrá advertir, los argumentos del Ad-quem, fundamentalmente se encuentran orientados a cuestionar el
- Por otra parte la recurrente, acusa la violación del art
- El instituto de la nulidad procesal en materia civil, no solamente se encuentra reglado por
- En el caso presente y como se tiene indicado anteriormente, así también lo señala la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
