I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1300 a 1302 vta., interpuesto por Emilia López Condori contra el Auto de Vista–Resolución Nº 242/2015 de 07 de julio de 2015 de fs. 1297 a 1298 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de venta forzosa de bien común y de su construcción por no admitir cómoda división y restitución de dineros invertidos en la construcción, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez contra la recurrente, con reconvención de esta última por acción declarativa de simulación, exclusión de nombre en matrícula en registro de Derechos Reales y pago de daños y perjuicios; la respuesta de fs. 1305 a 1308; el Auto de concesión de fs. 1309 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez 3º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 226/2014 de 15 de mayo de 2014 de fs. 1225 a 1236 vta., declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 46 a 50, subsanada a 59 a 62 y 64 e IMPROBADA en todas sus partes la acción reconvencional de fs. 80 a 82, modificada a fs. 241 a 247, sin costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez 3º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 226/2014 de 15 de mayo de 2014 de fs. 1225 a 1236 vta., declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 46 a 50, subsanada a 59 a 62 y 64 e IMPROBADA en todas sus partes la acción reconvencional de fs. 80 a 82, modificada a fs. 241 a 247, sin costas
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Critica al Tribunal superior de no haber dado muestras de una buena administración de justicia
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- III
- Como se podrá advertir, los argumentos del Ad-quem, fundamentalmente se encuentran orientados a cuestionar el
- Por otra parte la recurrente, acusa la violación del art
- El instituto de la nulidad procesal en materia civil, no solamente se encuentra reglado por
- En el caso presente y como se tiene indicado anteriormente, así también lo señala la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
