III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Reitera que no es evidente la omisión del aspecto valorativo atribuido al Juez de primera instancia, menos la supresión estructural del fallo como refiere el Ad-quem, porque la Sentencia en lo formal cumple con los requisitos previstos en el art. 192 del Código de Procedimiento Civil.
Acusa violación flagrante del art. 105 del Código Procesal Civil indicando que el argumento que señala el Tribunal no se encuentra sancionado con nulidad por la ley procesal, siendo los mismos absurdos y manifiestamente erróneos al no concurrir los principios de especificidad y transcendencia para disponer la nulidad porque las normas procesales a las cuales hace referencia el Tribunal (arts. 190 y 192 num. 2) y 3) CPC.) no castigan con nulidad la supuesta inobservancia y según la jurisprudencia constitucional se puede anular un fallo cuando existe falta de motivación y no cuando el Juez supuestamente hubiere incurrido en subjetivismos.
Afirma que la Sentencia no carece de requisitos formales indispensables y el Tribunal con alegre argumento de un supuesto subjetivismo habría anulado obrados sin señalar cual la indefensión que se hubiere provocado a las partes, ocasionado retardación e injusticia demorando la resolución de la causa cuando ninguna de las partes solicitaron la anulación de la Sentencia, sino más bien la revocatoria parcial de la misma en la parte que les resulta perjudicial y lesiva a sus intereses.
En base a esos argumentos concluye indicando que existe interpretación y aplicación indebida de los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y violación de los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, solicitando en su petitorio se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado con responsabilidad para los Vocales, disponiendo que se pronuncie de manera inmediata nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia.
II.1.- Respuesta al recurso:
En primer término la parte demandante se avoca a defender al Auto de Vista calificándolo de merituado indicando que el Tribunal no se equivocó al disponer la nulidad de la sentencia en cuya resolución predominaría el subjetivismo del A-quo sin haber realizado la valoración de la prueba conforme al art. 1286 del Código Civil, indicando al mismo tiempo que existiría errónea valoración de la abundante prueba documental presentada por su persona, sobre todo la de fs. 41-42, 76 y 1017-1020, sumiéndole en indefensión afectando el debido proceso.
Con relación al recurso de casación indica que no son ciertas las afirmaciones de la recurrente, ya que el Juez A-quo no habría realizado ningún examen de la prueba, basando su fallo en subjetivismos, incurriendo en errónea aplicación de las leyes adjetivas, principalmente en la calificación de los hechos no probados respecto al informe técnico de avaluó de fs. 1017-1020, información rápida de fs. 76 sumiéndole en indefensión; que la recurrente solo hace una cita parcial del art. 105 del CPC. ignorando la segunda parte dicha norma; indica que la sentencia no cumpliría con los requisitos de forma conforme al art. 192 -2) y 3) del CPC. cuyas decisiones no sería claras, positivas y precisas con relación a las pretensiones de ambas partes; en base a esos argumentos solicita se declare infundado el recurso, manteniendo vigente el merituado Auto de Vista.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta la resolución anulatoria contenida en el Auto de Vista y el recurso de casación a su vez pretende la nulidad de dicha resolución, se expone a continuación la doctrina aplicable al caso
Acusa violación flagrante del art. 105 del Código Procesal Civil indicando que el argumento que señala el Tribunal no se encuentra sancionado con nulidad por la ley procesal, siendo los mismos absurdos y manifiestamente erróneos al no concurrir los principios de especificidad y transcendencia para disponer la nulidad porque las normas procesales a las cuales hace referencia el Tribunal (arts. 190 y 192 num. 2) y 3) CPC.) no castigan con nulidad la supuesta inobservancia y según la jurisprudencia constitucional se puede anular un fallo cuando existe falta de motivación y no cuando el Juez supuestamente hubiere incurrido en subjetivismos.
Afirma que la Sentencia no carece de requisitos formales indispensables y el Tribunal con alegre argumento de un supuesto subjetivismo habría anulado obrados sin señalar cual la indefensión que se hubiere provocado a las partes, ocasionado retardación e injusticia demorando la resolución de la causa cuando ninguna de las partes solicitaron la anulación de la Sentencia, sino más bien la revocatoria parcial de la misma en la parte que les resulta perjudicial y lesiva a sus intereses.
En base a esos argumentos concluye indicando que existe interpretación y aplicación indebida de los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y violación de los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, solicitando en su petitorio se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado con responsabilidad para los Vocales, disponiendo que se pronuncie de manera inmediata nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia.
II.1.- Respuesta al recurso:
En primer término la parte demandante se avoca a defender al Auto de Vista calificándolo de merituado indicando que el Tribunal no se equivocó al disponer la nulidad de la sentencia en cuya resolución predominaría el subjetivismo del A-quo sin haber realizado la valoración de la prueba conforme al art. 1286 del Código Civil, indicando al mismo tiempo que existiría errónea valoración de la abundante prueba documental presentada por su persona, sobre todo la de fs. 41-42, 76 y 1017-1020, sumiéndole en indefensión afectando el debido proceso.
Con relación al recurso de casación indica que no son ciertas las afirmaciones de la recurrente, ya que el Juez A-quo no habría realizado ningún examen de la prueba, basando su fallo en subjetivismos, incurriendo en errónea aplicación de las leyes adjetivas, principalmente en la calificación de los hechos no probados respecto al informe técnico de avaluó de fs. 1017-1020, información rápida de fs. 76 sumiéndole en indefensión; que la recurrente solo hace una cita parcial del art. 105 del CPC. ignorando la segunda parte dicha norma; indica que la sentencia no cumpliría con los requisitos de forma conforme al art. 192 -2) y 3) del CPC. cuyas decisiones no sería claras, positivas y precisas con relación a las pretensiones de ambas partes; en base a esos argumentos solicita se declare infundado el recurso, manteniendo vigente el merituado Auto de Vista.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta la resolución anulatoria contenida en el Auto de Vista y el recurso de casación a su vez pretende la nulidad de dicha resolución, se expone a continuación la doctrina aplicable al caso
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Critica al Tribunal superior de no haber dado muestras de una buena administración de justicia
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación
- La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC
- “Si bien los Tribunales deben, conforme dispone el art
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- III
- Como se podrá advertir, los argumentos del Ad-quem, fundamentalmente se encuentran orientados a cuestionar el
- Por otra parte la recurrente, acusa la violación del art
- El instituto de la nulidad procesal en materia civil, no solamente se encuentra reglado por
- En el caso presente y como se tiene indicado anteriormente, así también lo señala la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
