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    Auto Supremo AS/1023/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1023/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Partes: Francisco Mauro Huanca Balanza. c/ Alicia Huanca Balanza
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Solicitando María Aurelia Huanca Balanza, Elizabeth Paulina Huanca Balanza, José Huanca Balanza y Raúl Vicente
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados
    • Refiere que el demandante fundamento su demanda de usucapión decenal o extraordinaria fundando su pretensión
    • Asimismo refiere que por tratarse de una sucesión indivisa cuatro hermanos de los seis hermanos
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
    • III.2.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
    • En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
    • III.3.- Respecto a la posesión única y exclusiva
    • La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal respecto a la usucapión entre copropietarios, se basa
    • Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En principio debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • Conforme la doctrina aplicable en el punto III
    • Asimismo al realizar el Tribunal Ad quem un análisis de las pruebas producidas en el
    • De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de
    • Al respecto debemos decir que de la revisión del acta de inspección judicial, cursante
    • Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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