Auto Supremo AS/1023/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se


Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se orientó: “Finalmente, como respaldo a la usucapión entre copropietarios, debemos apoyarnos en el art. 1234 del Código Civil que indica: “Puede pedirse la división aun cuando uno de los coherederos haya gozado separadamente de algunos bienes hereditarios; salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva” (subrayado y negrilla nuestro), dicha norma abre la posibilidad de la usucapión por parte del coheredero o del copropietario cuando éste haya tenido posesión exclusiva del bien inmueble, es decir cuando la posesión del coheredero o copropietario haya sido excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios sobre el bien inmueble, situación que acontece en el presente caso de autos