I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 387 a 390 vta. interpuesto por Francisco Mauro Huanca Balanza, contra el Auto de Vista 194/2015, de fecha primero de junio de 2015, cursante de fs. 380 a 382, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión seguido a instancia de Francisco Mauro Huanca Balanza contra Alicia Huanca Balanza, la respuesta del recurso de fs. 392 a 393, la concesión del recurso de fs. 394, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz pronunció Sentencia Nº 145/2014, de fecha trece de mayo de dos mil catorce, cursante de fs. 329 a 331 vta., por la cual declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 22-23. Subsanada a fs.26 a 27, subsanada a fs. 29, interpuesta por Francisco Mauro Huanca Balanza, representado por Amparo Aurora Blanca Rodríguez y Ana María Blanco Fuentes, coadyuvada por Elizabeth Paulina y María Aurelina Huanca Balanza, esta última en representación de José y Raúl Vicente Huanca Balanza a fs. 68-69, 111 IMPROBADA la demanda reconvencional postulada a fs. 72-74 subsanada a fs. 81 y 81 vta., por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, sin costas por ser proceso doble y por ser el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz entidad pública. Asimismo se dispuso elevar en consulta la presente Sentencia ante el Tribunal Departamental de Justicia
- Partes: Francisco Mauro Huanca Balanza. c/ Alicia Huanca Balanza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Solicitando María Aurelia Huanca Balanza, Elizabeth Paulina Huanca Balanza, José Huanca Balanza y Raúl Vicente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados
- Refiere que el demandante fundamento su demanda de usucapión decenal o extraordinaria fundando su pretensión
- Asimismo refiere que por tratarse de una sucesión indivisa cuatro hermanos de los seis hermanos
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- III.3.- Respecto a la posesión única y exclusiva
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal respecto a la usucapión entre copropietarios, se basa
- Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo al realizar el Tribunal Ad quem un análisis de las pruebas producidas en el
- De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de
- Al respecto debemos decir que de la revisión del acta de inspección judicial, cursante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
