Auto Supremo AS/1023/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2016

Fecha: 24-Ago-2016

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4.- Refiere que no fue valorada el acta de inspección judicial ocular que motivo que se declare improbada la demanda de usucapión menciona que esta prueba es decisiva porque con ella se probó que el inmueble tiene una superficie de 133.62. Mts.2 diferente y distinta a la consignada en la Escritura Pública Nº 233/76 otorgada en favor de Lucio Huanca y que el objeto de la Litis se encuentra plenamente identificado y delimitado con paredes perimetrales, que también se probó que la tercerista coadyuvante Elizabeth Huanca también posee de manera individual y personalizada el inmueble contiguo y que no existe además posesión pro indivisa objeto de la Litis como sustenta la parte demandada sino que se encuentran separadas con puertas de acceso privadas