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4.- Refiere que no fue valorada el acta de inspección judicial ocular que motivo que se declare improbada la demanda de usucapión menciona que esta prueba es decisiva porque con ella se probó que el inmueble tiene una superficie de 133.62. Mts.2 diferente y distinta a la consignada en la Escritura Pública Nº 233/76 otorgada en favor de Lucio Huanca y que el objeto de la Litis se encuentra plenamente identificado y delimitado con paredes perimetrales, que también se probó que la tercerista coadyuvante Elizabeth Huanca también posee de manera individual y personalizada el inmueble contiguo y que no existe además posesión pro indivisa objeto de la Litis como sustenta la parte demandada sino que se encuentran separadas con puertas de acceso privadas
- Partes: Francisco Mauro Huanca Balanza. c/ Alicia Huanca Balanza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Solicitando María Aurelia Huanca Balanza, Elizabeth Paulina Huanca Balanza, José Huanca Balanza y Raúl Vicente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados
- Refiere que el demandante fundamento su demanda de usucapión decenal o extraordinaria fundando su pretensión
- Asimismo refiere que por tratarse de una sucesión indivisa cuatro hermanos de los seis hermanos
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- III.3.- Respecto a la posesión única y exclusiva
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal respecto a la usucapión entre copropietarios, se basa
- Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo al realizar el Tribunal Ad quem un análisis de las pruebas producidas en el
- De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de
- Al respecto debemos decir que de la revisión del acta de inspección judicial, cursante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
