Auto Supremo AS/1023/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2016

Fecha: 24-Ago-2016

De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de

Si bien resulta evidente que el Tribunal de Alzada no se refirió a la prueba que acusa el recurrente de manera específica referida a la declaración de Alicia Huanca y Elizabeth Huanca que según el recurrente demostrarían la posesión que el pretende hacer valer para lograr la usucapión, diremos que Elizabeth Huanca por el acta de confesión cursante a fs. 280, declaró que se halla en posesión de parte del inmueble, hecho que demuestra que la posesión no es exclusiva por parte del demandante, asimismo que su madre le dio un pedazo de 25 metros como a todos sus otros hermanos Alicia, José, María, Francisco y Raúl Huanca Balanza, y que su madre y hermanos hicieron trabajar la parte de encima, hechos que demuestran que la construcción de la parte de encima la hicieron los otros hermanos juntamente con su madre, y que los actos de mejoras y construcciones que sostiene el demandante que él realizo, no fueron construidos en forma exclusiva por él sino con la participación de su madre y los otros hermanos, es decir, con la participación de los otros coherederos, respecto a la declaración de Alicia Huanca tampoco resulta transcendental para demostrar la usucapión que alega el recurrente, puesto que de inició al contestar la demandada, refirió que lo único que puede usucapir el recurrente es la sexta parte del cual resulta ser heredero, Asimismo en la confesión provocada cursante a fs. 245 de obrados refirió que su hermana Elizabeth está viviendo juntamente con el recurrente en el inmueble que pretende usucapir, así como el inmueble resulta ser el mismo que posee su hermana, y que el muro de contención se construyó cuando su mama aún estaba viva y que todos aportaron a la construcción. En ese sentido la posesión que alega el actor no es una posesión exclusiva y conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 se puede usucapir entre copropietarios pero la posesión debe ser exclusiva, hecho que no sucedió en el presente caso conforme el análisis realizado.
De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista se pronunció con la pertinencia y congruencia respecto al recurso de apelación, porque realizo un análisis de la pretensión jurídica de la parte demandante, llegando a la conclusión de que no se habría demostrado que la posesión le correspondería en forma exclusiva al recurrente toda vez que se encuentra en posesión juntamente con su hermana, además que las mejoras fueron realizadas en forma conjunta, en cuanto a los servicios básicos eran cancelados a prorrata, siendo estas las razones por la cuales el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia, no siendo evidente que el Tribunal no hubiera cumplido con su deber de pronunciarse con la debida pertinencia y congruencia respecto a la demanda de usucapión y conforme los reclamos expresados en el recurso de apelación