De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de
Si bien resulta evidente que el Tribunal de Alzada no se refirió a la prueba que acusa el recurrente de manera específica referida a la declaración de Alicia Huanca y Elizabeth Huanca que según el recurrente demostrarían la posesión que el pretende hacer valer para lograr la usucapión, diremos que Elizabeth Huanca por el acta de confesión cursante a fs. 280, declaró que se halla en posesión de parte del inmueble, hecho que demuestra que la posesión no es exclusiva por parte del demandante, asimismo que su madre le dio un pedazo de 25 metros como a todos sus otros hermanos Alicia, José, María, Francisco y Raúl Huanca Balanza, y que su madre y hermanos hicieron trabajar la parte de encima, hechos que demuestran que la construcción de la parte de encima la hicieron los otros hermanos juntamente con su madre, y que los actos de mejoras y construcciones que sostiene el demandante que él realizo, no fueron construidos en forma exclusiva por él sino con la participación de su madre y los otros hermanos, es decir, con la participación de los otros coherederos, respecto a la declaración de Alicia Huanca tampoco resulta transcendental para demostrar la usucapión que alega el recurrente, puesto que de inició al contestar la demandada, refirió que lo único que puede usucapir el recurrente es la sexta parte del cual resulta ser heredero, Asimismo en la confesión provocada cursante a fs. 245 de obrados refirió que su hermana Elizabeth está viviendo juntamente con el recurrente en el inmueble que pretende usucapir, así como el inmueble resulta ser el mismo que posee su hermana, y que el muro de contención se construyó cuando su mama aún estaba viva y que todos aportaron a la construcción. En ese sentido la posesión que alega el actor no es una posesión exclusiva y conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 se puede usucapir entre copropietarios pero la posesión debe ser exclusiva, hecho que no sucedió en el presente caso conforme el análisis realizado.
De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista se pronunció con la pertinencia y congruencia respecto al recurso de apelación, porque realizo un análisis de la pretensión jurídica de la parte demandante, llegando a la conclusión de que no se habría demostrado que la posesión le correspondería en forma exclusiva al recurrente toda vez que se encuentra en posesión juntamente con su hermana, además que las mejoras fueron realizadas en forma conjunta, en cuanto a los servicios básicos eran cancelados a prorrata, siendo estas las razones por la cuales el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia, no siendo evidente que el Tribunal no hubiera cumplido con su deber de pronunciarse con la debida pertinencia y congruencia respecto a la demanda de usucapión y conforme los reclamos expresados en el recurso de apelación
De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista se pronunció con la pertinencia y congruencia respecto al recurso de apelación, porque realizo un análisis de la pretensión jurídica de la parte demandante, llegando a la conclusión de que no se habría demostrado que la posesión le correspondería en forma exclusiva al recurrente toda vez que se encuentra en posesión juntamente con su hermana, además que las mejoras fueron realizadas en forma conjunta, en cuanto a los servicios básicos eran cancelados a prorrata, siendo estas las razones por la cuales el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia, no siendo evidente que el Tribunal no hubiera cumplido con su deber de pronunciarse con la debida pertinencia y congruencia respecto a la demanda de usucapión y conforme los reclamos expresados en el recurso de apelación
- Partes: Francisco Mauro Huanca Balanza. c/ Alicia Huanca Balanza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Solicitando María Aurelia Huanca Balanza, Elizabeth Paulina Huanca Balanza, José Huanca Balanza y Raúl Vicente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados
- Refiere que el demandante fundamento su demanda de usucapión decenal o extraordinaria fundando su pretensión
- Asimismo refiere que por tratarse de una sucesión indivisa cuatro hermanos de los seis hermanos
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- III.3.- Respecto a la posesión única y exclusiva
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal respecto a la usucapión entre copropietarios, se basa
- Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo al realizar el Tribunal Ad quem un análisis de las pruebas producidas en el
- De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de
- Al respecto debemos decir que de la revisión del acta de inspección judicial, cursante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
