En principio debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III
En principio debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 existe la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia, prueba que permite el ejercicio pleno del derecho a defensa y tendrá que contribuir a esclarecer algunos aspectos oscuros que no han podido ser probados en el transcurso del proceso y sobre todo cuando las partes no han podido producir prueba o introducirla en primera instancia. En el sub lite la parte acusa que la prueba presentada en segunda instancia no ha sido valorada por el Tribunal de Alzada incurriendo en infracción citra petita y violentando la normativa prevista en los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de la revisión de prueba aportada en segunda instancia se evidencia que la misma no resulta transcendental para cambiar la decisión de fondo asumida por el Tribunal de Alzada, toda vez que está referida a un reconocimiento de firmas incoado por el demandante Francisco Mauro Huanca Balanza de la firma de Alicia Huanca Balanza, una medida preparatoria de reconocimiento de firmas sobre monto que habría cancelado su hermana Elizabeth Huanca de Rodríguez, y una declaración jurada notarial que evidencia que Arturo tiene el nombre verdadero de Francisco Mauro, en ese sentido la prueba que reputa el recurrente que no ha habría sido valorada, no demuestra la posesión continuada por el tiempo de más de diez años que pretende hacer valer el demandante para fundar usucapión, en calidad de poseedor y no como detentador, porque simplemente reconoce la identidad del recurrente con relación a la declaración jurada notarial y que su hermana habría incumplido en la cancelación que se comprometió, aspectos que no enervan la pretensión jurídica de usucapión incoada en la presente demanda, razón por la cual no se justifica una anulación del proceso por falta de valoración de dichos medios probatorios porque como ya lo referimos no son transcendentales ni determinantes para demostrar la usucapión que pretende el recurrente
- Partes: Francisco Mauro Huanca Balanza. c/ Alicia Huanca Balanza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Solicitando María Aurelia Huanca Balanza, Elizabeth Paulina Huanca Balanza, José Huanca Balanza y Raúl Vicente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados
- Refiere que el demandante fundamento su demanda de usucapión decenal o extraordinaria fundando su pretensión
- Asimismo refiere que por tratarse de una sucesión indivisa cuatro hermanos de los seis hermanos
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- III.3.- Respecto a la posesión única y exclusiva
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal respecto a la usucapión entre copropietarios, se basa
- Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo al realizar el Tribunal Ad quem un análisis de las pruebas producidas en el
- De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de
- Al respecto debemos decir que de la revisión del acta de inspección judicial, cursante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
