II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la referida Sentencia y su auto complementario interpuso recurso de apelación Francisco Mauro Huanca Balanza, cursante de fs. 336 a 339 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista No 194/2015, cursante de fs. 380 a 382 por el cual confirmó la Sentencia con los siguientes fundamentos: se debe entender que el bien inmueble objeto de la presente causa efectivamente corresponde o se encuentra dentro del patrimonio sucesorio dejado por el que en vida fue Lucio Huanca y ante su fallecimiento sus herederos forzosos o legales u otros, por el simple hecho de ser en el caso presente hijos del mencionado ya han adquirido la herencia dejada, sin más requisitos de ser descendiente, ya que es la propia ley que les reconoce en tal calidad, además, es el propio demandante que en la presente causa les reconoce esa calidad, razones estas que corroboran que el fallo del Juez de primera instancia fue dictado de forma acertada. Asimismo respecto a las observaciones que se efectúa respecto a las pruebas se puede constatar que se reconoció la calidad de bien hereditario al inmueble objeto de Autos, pues las facturas de servicios básicos siguen siendo canceladas a nombre de Lucio Huanca, así como el pago de los impuestos, por su parte las declaraciones testificales reconoce a todas las partes demandante, demandado y terceristas, la calidad de herederos, pues ambos testigos afirman conocerlos desde pequeños, extremos estos que no pueden ser desvirtuados por los argumentos del recurso. Asimismo refiere que se fueron introduciendo hechos nuevos al proceso, pues en las audiencias de confesión provocada se introduce el hecho que de supuestamente el actor fue quien a los quince años adquirió el bien inmueble, acordando los demandados pagarle un precio por una cuota parte y ahora en el recurso de apelación se introduce el hecho que los demandados no se hicieron declarar herederos dentro del plazo otorgado por el art. 1029 del Código Civil, alegaciones que no pueden ser atendidas por este Tribunal, en especial esta última pues no fueron planteadas en forma oportuna ante el Juez de la causa, razón por la que el mismo no emitió pronunciamiento alguno. Asimismo refiere que la demanda no es prosperable desde ninguna óptica pues la misma fue accionada o dirigida contra persona incorrecta y esto es que a tiempo de interponer la demanda de usucapión que la persona contra la cual se dirige la demanda es la que figure como titular en el momento de promover la acción, no existiendo la posibilidad de que se dirija en contra de personas distintas de quien figura como actual titular en ese registro en la Oficina de Derechos Reales.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Francisco Mauro Huanca Balanza interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 387 a 390 vta., de obrados, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- El recurrente acusa la falta de pronunciamiento sobre la prueba aportada por su parte al amparo del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, consistente en las fotocopias legalizadas de la medida preliminar de reconocimiento de firmas que hace Alicia Huanca Balanza, donde reconoce la imposibilidad de poder pagar la suma de Bs. 5.000 a Francisco Huanca para poder acceder a un porcentaje del bien inmueble objeto de la Litis, así como la prueba introducida de fs. 365 a 371 testimonios de medida preparatoria de reconocimiento de firmas, suscrito entre la parte recurrente y la tercerista coadyuvante Elizabeth Huanca Balanza, incurriendo en infracción citra petita al no pronunciarse sobre dicha prueba violentando la normativa prevista en los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento
- Partes: Francisco Mauro Huanca Balanza. c/ Alicia Huanca Balanza
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Solicitando María Aurelia Huanca Balanza, Elizabeth Paulina Huanca Balanza, José Huanca Balanza y Raúl Vicente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se anule obrados
- Refiere que el demandante fundamento su demanda de usucapión decenal o extraordinaria fundando su pretensión
- Asimismo refiere que por tratarse de una sucesión indivisa cuatro hermanos de los seis hermanos
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
- En principio corresponde señalar que conforme nuestro sistema recursivo vertical, dentro de nuestro ordenamiento jurídico
- III.3.- Respecto a la posesión única y exclusiva
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal respecto a la usucapión entre copropietarios, se basa
- Asimismo en el Auto Supremo No 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo al realizar el Tribunal Ad quem un análisis de las pruebas producidas en el
- De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada en el Auto de
- Al respecto debemos decir que de la revisión del acta de inspección judicial, cursante
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
