Auto Supremo AS/1023/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2016

Fecha: 24-Ago-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Contra la referida Sentencia y su auto complementario interpuso recurso de apelación Francisco Mauro Huanca Balanza, cursante de fs. 336 a 339 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista No 194/2015, cursante de fs. 380 a 382 por el cual confirmó la Sentencia con los siguientes fundamentos: se debe entender que el bien inmueble objeto de la presente causa efectivamente corresponde o se encuentra dentro del patrimonio sucesorio dejado por el que en vida fue Lucio Huanca y ante su fallecimiento sus herederos forzosos o legales u otros, por el simple hecho de ser en el caso presente hijos del mencionado ya han adquirido la herencia dejada, sin más requisitos de ser descendiente, ya que es la propia ley que les reconoce en tal calidad, además, es el propio demandante que en la presente causa les reconoce esa calidad, razones estas que corroboran que el fallo del Juez de primera instancia fue dictado de forma acertada. Asimismo respecto a las observaciones que se efectúa respecto a las pruebas se puede constatar que se reconoció la calidad de bien hereditario al inmueble objeto de Autos, pues las facturas de servicios básicos siguen siendo canceladas a nombre de Lucio Huanca, así como el pago de los impuestos, por su parte las declaraciones testificales reconoce a todas las partes demandante, demandado y terceristas, la calidad de herederos, pues ambos testigos afirman conocerlos desde pequeños, extremos estos que no pueden ser desvirtuados por los argumentos del recurso. Asimismo refiere que se fueron introduciendo hechos nuevos al proceso, pues en las audiencias de confesión provocada se introduce el hecho que de supuestamente el actor fue quien a los quince años adquirió el bien inmueble, acordando los demandados pagarle un precio por una cuota parte y ahora en el recurso de apelación se introduce el hecho que los demandados no se hicieron declarar herederos dentro del plazo otorgado por el art. 1029 del Código Civil, alegaciones que no pueden ser atendidas por este Tribunal, en especial esta última pues no fueron planteadas en forma oportuna ante el Juez de la causa, razón por la que el mismo no emitió pronunciamiento alguno. Asimismo refiere que la demanda no es prosperable desde ninguna óptica pues la misma fue accionada o dirigida contra persona incorrecta y esto es que a tiempo de interponer la demanda de usucapión que la persona contra la cual se dirige la demanda es la que figure como titular en el momento de promover la acción, no existiendo la posibilidad de que se dirija en contra de personas distintas de quien figura como actual titular en ese registro en la Oficina de Derechos Reales.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Francisco Mauro Huanca Balanza interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 387 a 390 vta., de obrados, el mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- El recurrente acusa la falta de pronunciamiento sobre la prueba aportada por su parte al amparo del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, consistente en las fotocopias legalizadas de la medida preliminar de reconocimiento de firmas que hace Alicia Huanca Balanza, donde reconoce la imposibilidad de poder pagar la suma de Bs. 5.000 a Francisco Huanca para poder acceder a un porcentaje del bien inmueble objeto de la Litis, así como la prueba introducida de fs. 365 a 371 testimonios de medida preparatoria de reconocimiento de firmas, suscrito entre la parte recurrente y la tercerista coadyuvante Elizabeth Huanca Balanza, incurriendo en infracción citra petita al no pronunciarse sobre dicha prueba violentando la normativa prevista en los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento