Auto Supremo AS/1023/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Concluyéndose que las construcciones realizadas en el inmueble objeto de Litis fueron con la participación de los coherederos, hecho que demuestra que la posesión que alega el recurrente fue en calidad de tolerado, con la aquicencia de los hermanos del demandante, puesto que ellos también invirtieron en el bien inmueble objeto del proceso de usucapión. Con relación a que el inmueble que posee el demandante y su hermana Elizabeth serían diferentes, esta situación no es evidente porque todos los coherederos reconocen que es el mismo inmueble, así como por el acta de inspección judicial cursante de fs. 232 a 234 vta.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil