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    Auto Supremo AS/1031/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1031/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente realiza una relación de
    • Que habría observado en apelación que los puntos de hecho a ser probados emitidos
    • Que el Juez A quo al apreciar solo el informe pericial de José Antonio Goitia
    • Forma
    • Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anule el Auto de Vista
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
    • Por otra parte el art
    • III.2.- De la Prueba Trasladada
    • Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art
    • En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
    • III
    • Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
    • III.4.- Del Principio de Verdad Material
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
    • Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
    • Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
    • Por lo que, en virtud a que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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