Auto Supremo AS/1031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la

Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 149/2015, confirmo la Sentencia apelada señalando que el Juez A quo fundamenta su resolución en sentido de que la demandante Aida Arando campos Vda., de Alejandro y sus hijas tras la muerte de su esposo tuvieron conocimiento del documento de 15 de agosto de 2011, señalando que la firma estampada por su difunto esposo seria falsificada, señalando que con relación al prueba pericial presentada por la parte demandada que la propone como prueba pre constituida no ha cumplido con su obligación de ratificar su producción dentro el proceso ordinario de anulabilidad de documento; por su parte la parte demandante por prueba pericial demuestra que la firma de Tobías Tifón Alejandro seria falsificada; que en el caso de Autos y del análisis de la Sentencia impugnada y los puntos de apelación llego a la conclusión de que el Juez A quo en el II y III de su Sentencia ha valorado todas y cada una de las pruebas, otorgándoles el valor a cada una de ellas; pues la resolución del A quo no habría causado agravio alguno, más si el apelante en su petitorio en apelación no especifica si la revocatoria de la Sentencia es total o parcial y que efecto del mismo impetra, tampoco el apelante con ninguna prueba fehaciente ha podido demostrar los fundamentos de su acción y menos ha desvirtuados la prueba de las demandantes principales tampoco ha podido enervar la prueba pericial de las mismas