Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 149/2015, confirmo la Sentencia apelada señalando que el Juez A quo fundamenta su resolución en sentido de que la demandante Aida Arando campos Vda., de Alejandro y sus hijas tras la muerte de su esposo tuvieron conocimiento del documento de 15 de agosto de 2011, señalando que la firma estampada por su difunto esposo seria falsificada, señalando que con relación al prueba pericial presentada por la parte demandada que la propone como prueba pre constituida no ha cumplido con su obligación de ratificar su producción dentro el proceso ordinario de anulabilidad de documento; por su parte la parte demandante por prueba pericial demuestra que la firma de Tobías Tifón Alejandro seria falsificada; que en el caso de Autos y del análisis de la Sentencia impugnada y los puntos de apelación llego a la conclusión de que el Juez A quo en el II y III de su Sentencia ha valorado todas y cada una de las pruebas, otorgándoles el valor a cada una de ellas; pues la resolución del A quo no habría causado agravio alguno, más si el apelante en su petitorio en apelación no especifica si la revocatoria de la Sentencia es total o parcial y que efecto del mismo impetra, tampoco el apelante con ninguna prueba fehaciente ha podido demostrar los fundamentos de su acción y menos ha desvirtuados la prueba de las demandantes principales tampoco ha podido enervar la prueba pericial de las mismas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente realiza una relación de
- Que habría observado en apelación que los puntos de hecho a ser probados emitidos
- Que el Juez A quo al apreciar solo el informe pericial de José Antonio Goitia
- Forma
- Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anule el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Prueba Trasladada
- Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art
- En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
- III
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
- Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
- Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
- Por lo que, en virtud a que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
