Auto Supremo AS/1031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art

Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art. 373 del Código de Procedimiento Civil y actualmente regulada en el art. 143 del Código Procesal Civil en vigencia plena que al respecto dispone: “Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra.”, prueba que resulta válida si es propuesta en procesos en los que participan las mismas partes, esto en función a que en la proposición y posible oposición de la prueba que se pretende trasladar se cumpla con los principios básicos de la producción de prueba que son los principios de contradicción e inmediación, esto en razón a que es de suma importancia que en la producción de la prueba el Juez de la causa, debe estar presente o presenciar los actos de prueba, con la presencia de ambas partes que puedan participar en la producción de la prueba con la inmediación de un juzgador, para que estas puedan realizar las observaciones que consideren pertinentes, precautelando el cumplimiento de los principios de contradictorio, inmediación y concentración, razón por la cual es jurídicamente igual que la prueba trasladada se haya producido en un proceso anterior civil o penal o contencioso-administrativo, u otro, al proceso en el que se la ratifica, conforme señala Hernando Devis Echandía