Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
En este antecedente, en el caso de Autos resulta necesario precisar que el informe pericial documentologico cursante de fs. 50 a 69, fue introducido al proceso por el demandado como prueba trasladada, producida públicamente por disposición del el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí dentro la medida preparatoria a un proceso ejecutivo anterior, medida preparatoria sustanciada entre ambas partes, donde las ahora demandantes fueron emplazados y participaron en la producción de dicho estudio pericial que incluso fue objetado de su parte, conforme se evidencia en las documentales de fs. 70 a 74 y vta., objeciones que merecieron en la medida preparatoria el Auto de 7 de mayo de 2013 cursante a fs. 33 y vta., por la que se aprobó la prueba pericial, Resolución apelada en la medida preparatoria de referencia por las ahora demandantes que fue confirmada por Auto de Vista de fs. 34 a 36 y vta., y ratificada en el presente proceso de anulabilidad conforme se tiene en el memorial de proposición de prueba de fs. 173 y vta.; cumpliendo de esta forma con los principios de contradicción e inmediación en la producción de dicha prueba conforme se desarrolló en el punto III.2, de la doctrina aplicable, prueba que en el caso de Autos –reiteramos- fue traslada al presente proceso, por lo que sin duda, para el caso de Autos debe ser tenida por eficaz en virtud del principio de concentración.
Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece que la firma y rúbrica de Tobías Trifón Alejandro Cruz con C.I. 3673521 Pt., por las características propias del escribiente es auténtica; prueba que genera duda que impide la emisión de una Resolución eficaz del conflicto de partes, que resulta uno de los fines esenciales del proceso conforme se desarrolló en el punto III.3, de la doctrina aplicable, toda vez que al referir la prueba pericial de cargo que la firma de Tobías Trifon Alejandro Cruz seria falsificada, se concluye que en el caso de Autos existe duda razonable para establecer la verdad material de los hechos, siendo este aspecto -reiteramos- un óbice para emitir una Resolución judicial efectiva que de fin al conflicto de partes
Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece que la firma y rúbrica de Tobías Trifón Alejandro Cruz con C.I. 3673521 Pt., por las características propias del escribiente es auténtica; prueba que genera duda que impide la emisión de una Resolución eficaz del conflicto de partes, que resulta uno de los fines esenciales del proceso conforme se desarrolló en el punto III.3, de la doctrina aplicable, toda vez que al referir la prueba pericial de cargo que la firma de Tobías Trifon Alejandro Cruz seria falsificada, se concluye que en el caso de Autos existe duda razonable para establecer la verdad material de los hechos, siendo este aspecto -reiteramos- un óbice para emitir una Resolución judicial efectiva que de fin al conflicto de partes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente realiza una relación de
- Que habría observado en apelación que los puntos de hecho a ser probados emitidos
- Que el Juez A quo al apreciar solo el informe pericial de José Antonio Goitia
- Forma
- Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anule el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Prueba Trasladada
- Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art
- En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
- III
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
- Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
- Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
- Por lo que, en virtud a que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
