Auto Supremo AS/1031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece

En este antecedente, en el caso de Autos resulta necesario precisar que el informe pericial documentologico cursante de fs. 50 a 69, fue introducido al proceso por el demandado como prueba trasladada, producida públicamente por disposición del el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí dentro la medida preparatoria a un proceso ejecutivo anterior, medida preparatoria sustanciada entre ambas partes, donde las ahora demandantes fueron emplazados y participaron en la producción de dicho estudio pericial que incluso fue objetado de su parte, conforme se evidencia en las documentales de fs. 70 a 74 y vta., objeciones que merecieron en la medida preparatoria el Auto de 7 de mayo de 2013 cursante a fs. 33 y vta., por la que se aprobó la prueba pericial, Resolución apelada en la medida preparatoria de referencia por las ahora demandantes que fue confirmada por Auto de Vista de fs. 34 a 36 y vta., y ratificada en el presente proceso de anulabilidad conforme se tiene en el memorial de proposición de prueba de fs. 173 y vta.; cumpliendo de esta forma con los principios de contradicción e inmediación en la producción de dicha prueba conforme se desarrolló en el punto III.2, de la doctrina aplicable, prueba que en el caso de Autos –reiteramos- fue traslada al presente proceso, por lo que sin duda, para el caso de Autos debe ser tenida por eficaz en virtud del principio de concentración.
Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece que la firma y rúbrica de Tobías Trifón Alejandro Cruz con C.I. 3673521 Pt., por las características propias del escribiente es auténtica; prueba que genera duda que impide la emisión de una Resolución eficaz del conflicto de partes, que resulta uno de los fines esenciales del proceso conforme se desarrolló en el punto III.3, de la doctrina aplicable, toda vez que al referir la prueba pericial de cargo que la firma de Tobías Trifon Alejandro Cruz seria falsificada, se concluye que en el caso de Autos existe duda razonable para establecer la verdad material de los hechos, siendo este aspecto -reiteramos- un óbice para emitir una Resolución judicial efectiva que de fin al conflicto de partes