En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos los Autos Supremo Nros. 654/2015 – L de 12 de agosto y 1169/2015 – L de 21 de Diciembre ha orientado que: “Para tal efecto corresponde describir la teoría de la “prueba trasladada” (que no está prohibida conforme indica el art. 373 del Código de Procedimiento Civil), sobre la misma Hernando Devis Echandía quien en su obra COMPENDIO DE LA PRUEBA TOMO I anotado y concordado por Adolfo Alvarado Velloso, en la página 175 señala lo siguiente: “Se entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite en el segundo proceso”, también en dicha obra al referirse a la prueba trasladada de un proceso penal a un proceso civil en la página 180 y siguientes expone lo siguiente: “Pruebas de un proceso penal o de otra jurisdicción no civil Dada la unidad de la Jurisdicción, no obstante la división y especialización que para su ejercicio se haga, es jurídicamente Igual que la prueba trasladada se haya recibido en un proceso anterior civil o penal o contencioso-administrativo, etcétera, Siempre que haya sido pública y controvertida por la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso. Pero para su traslado de un proceso penal a otro civil, debe distinguirse la prueba practicada en la etapa del sumario penal sin audiencia del presunto sindicado y antes de recibírsele indagatoria (acto que lo incorpora o hace parte en el proceso), de la practicada después. Aquélla no ha sido controvertida por el sindicado, y ésta sí; en consecuencia, el traslado de la segunda a un proceso civil contra ese sindicado o Imputado, no necesita ratificación, mientras que el de la primera equivale al de la prueba practicada extra proceso y debe ratificarse o repetirse; Igual ocurre cuando en ambos casos el traslado se hace a un proceso civil contra persona que no fue parte en el penal, y puede ser civilmente responsable por los mismos hechos…” (las negrillas y subrayado no corresponden al texto original); de acuerdo a dicho criterio la prueba trasladada (declaración informativa de fs. 174 bis) según el Ad quem debió ser ratificada en el presente proceso civil, empero de ello la ratificación de esa prueba trasladada debe ser solicitada por la parte que se considera afectada, o en su defecto sin requerir la ratificación observarla porque no cumpliría con las reglas establecidas para la admisión de una prueba trasladada, esto en estricta aplicación de los arts. 346 num. 2) y 331 del Código de Procedimiento Civil…”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente realiza una relación de
- Que habría observado en apelación que los puntos de hecho a ser probados emitidos
- Que el Juez A quo al apreciar solo el informe pericial de José Antonio Goitia
- Forma
- Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anule el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Prueba Trasladada
- Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art
- En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
- III
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
- Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
- Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
- Por lo que, en virtud a que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
