Auto Supremo AS/1031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos

En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos los Autos Supremo Nros. 654/2015 – L de 12 de agosto y 1169/2015 – L de 21 de Diciembre ha orientado que: “Para tal efecto corresponde describir la teoría de la “prueba trasladada” (que no está prohibida conforme indica el art. 373 del Código de Procedimiento Civil), sobre la misma Hernando Devis Echandía quien en su obra COMPENDIO DE LA PRUEBA TOMO I anotado y concordado por Adolfo Alvarado Velloso, en la página 175 señala lo siguiente: “Se entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite en el segundo proceso”, también en dicha obra al referirse a la prueba trasladada de un proceso penal a un proceso civil en la página 180 y siguientes expone lo siguiente: “Pruebas de un proceso penal o de otra jurisdicción no civil Dada la unidad de la Jurisdicción, no obstante la división y especialización que para su ejercicio se haga, es jurídicamente Igual que la prueba trasladada se haya recibido en un proceso anterior civil o penal o contencioso-administrativo, etcétera, Siempre que haya sido pública y controvertida por la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso. Pero para su traslado de un proceso penal a otro civil, debe distinguirse la prueba practicada en la etapa del sumario penal sin audiencia del presunto sindicado y antes de recibírsele indagatoria (acto que lo incorpora o hace parte en el proceso), de la practicada después. Aquélla no ha sido controvertida por el sindicado, y ésta sí; en consecuencia, el traslado de la segunda a un proceso civil contra ese sindicado o Imputado, no necesita ratificación, mientras que el de la primera equivale al de la prueba practicada extra proceso y debe ratificarse o repetirse; Igual ocurre cuando en ambos casos el traslado se hace a un proceso civil contra persona que no fue parte en el penal, y puede ser civilmente responsable por los mismos hechos…” (las negrillas y subrayado no corresponden al texto original); de acuerdo a dicho criterio la prueba trasladada (declaración informativa de fs. 174 bis) según el Ad quem debió ser ratificada en el presente proceso civil, empero de ello la ratificación de esa prueba trasladada debe ser solicitada por la parte que se considera afectada, o en su defecto sin requerir la ratificación observarla porque no cumpliría con las reglas establecidas para la admisión de una prueba trasladada, esto en estricta aplicación de los arts. 346 num. 2) y 331 del Código de Procedimiento Civil…”