Auto Supremo AS/1031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran

Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran infracciones cometidas por los jueces de instancia a los principios constitucionales y procesales, ya que no resulta correcto el proceder de los de instancia, al quitar eficacia a la prueba pericial que resulta ser trasladada y en contrastación con la prueba pericial de cargo genera duda razonable sobre la resolución de fondo conforme se desarrolló en el punto III.3, y III.5, la doctrina aplicable, corresponde que el Juez A quo, instancia donde se genera la duda a partir de la decisión de ineficacia de la prueba pericial de fs. 50 a 69, que no resulta ser documental sino trasladada, le corresponde ordenar la producción de prueba pericial de oficio que dirima las conclusiones a las que llegaron las pruebas periciales de ambas partes y establezca en definitiva si la firma y rubrica de Tobías Trifon Alejandro Cruz en el documento de préstamo de 15 de agosto de 2011, es falsa o autentica; esto en sujeción al principio de independencia que le da al Juez un amplio margen para la dirección del proceso y en observancia a los principios constitucionales de verdad material, de eficacia y los principios procesales de equidad, armonía social, seguridad Jurídica, eficacia e igualdad de las partes ante el Juez, establecidos en los arts. 180.I y 178.I de a C.P.E., y el art. 30 de la ley 025 del Órgano Judicial, que sólo será posible si se garantiza la producción de prueba de oficio imparcial e integral en cumplimiento de los fines esenciales del Estado al que representa en su envestidura el juzgador ordinario en procura de proporcionar una decisión justa y eficaz