Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran infracciones cometidas por los jueces de instancia a los principios constitucionales y procesales, ya que no resulta correcto el proceder de los de instancia, al quitar eficacia a la prueba pericial que resulta ser trasladada y en contrastación con la prueba pericial de cargo genera duda razonable sobre la resolución de fondo conforme se desarrolló en el punto III.3, y III.5, la doctrina aplicable, corresponde que el Juez A quo, instancia donde se genera la duda a partir de la decisión de ineficacia de la prueba pericial de fs. 50 a 69, que no resulta ser documental sino trasladada, le corresponde ordenar la producción de prueba pericial de oficio que dirima las conclusiones a las que llegaron las pruebas periciales de ambas partes y establezca en definitiva si la firma y rubrica de Tobías Trifon Alejandro Cruz en el documento de préstamo de 15 de agosto de 2011, es falsa o autentica; esto en sujeción al principio de independencia que le da al Juez un amplio margen para la dirección del proceso y en observancia a los principios constitucionales de verdad material, de eficacia y los principios procesales de equidad, armonía social, seguridad Jurídica, eficacia e igualdad de las partes ante el Juez, establecidos en los arts. 180.I y 178.I de a C.P.E., y el art. 30 de la ley 025 del Órgano Judicial, que sólo será posible si se garantiza la producción de prueba de oficio imparcial e integral en cumplimiento de los fines esenciales del Estado al que representa en su envestidura el juzgador ordinario en procura de proporcionar una decisión justa y eficaz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente realiza una relación de
- Que habría observado en apelación que los puntos de hecho a ser probados emitidos
- Que el Juez A quo al apreciar solo el informe pericial de José Antonio Goitia
- Forma
- Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anule el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Prueba Trasladada
- Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art
- En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
- III
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
- Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
- Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
- Por lo que, en virtud a que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
