Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no tendría eficacia legal, ya que no existiría prueba pericial pre constituida en el Código adjetivo Civil (Código de Procedimiento Civil), por la misma naturaleza jurídica de la medida preparatoria, sus efectos se hallarían limitados en su validez a proceso contencioso, pues en el proceso contencioso la parte demandada debió nuevamente producir la prueba pericial, hecho que no habría ocurrido porque dicha prueba no habría sido ratificada por el demandado dentro del presente proceso de anulabilidad; razonamiento que no resulta correcto y atenta contra los principios de eficacia y verdad material reconocidos por la Constitución Política del Estado en su art. 180, desarrollados en el punto III.4, de la doctrina aplicable, por no considerar que la prueba pericial de fs. 50 a 69 fue producida en la medida preparatoria de otro proceso ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, prueba que en el proceso representa prueba trasladada conforme ampliamente se desarrolló en el punto III.2, de la doctrina aplicable, que al ser válida genera duda en la resolución de la causa para establecer la verdad material de los hechos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente realiza una relación de
- Que habría observado en apelación que los puntos de hecho a ser probados emitidos
- Que el Juez A quo al apreciar solo el informe pericial de José Antonio Goitia
- Forma
- Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anule el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Prueba Trasladada
- Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art
- En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
- III
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
- Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
- Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
- Por lo que, en virtud a que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
