Auto Supremo AS/1031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no

Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no tendría eficacia legal, ya que no existiría prueba pericial pre constituida en el Código adjetivo Civil (Código de Procedimiento Civil), por la misma naturaleza jurídica de la medida preparatoria, sus efectos se hallarían limitados en su validez a proceso contencioso, pues en el proceso contencioso la parte demandada debió nuevamente producir la prueba pericial, hecho que no habría ocurrido porque dicha prueba no habría sido ratificada por el demandado dentro del presente proceso de anulabilidad; razonamiento que no resulta correcto y atenta contra los principios de eficacia y verdad material reconocidos por la Constitución Política del Estado en su art. 180, desarrollados en el punto III.4, de la doctrina aplicable, por no considerar que la prueba pericial de fs. 50 a 69 fue producida en la medida preparatoria de otro proceso ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, prueba que en el proceso representa prueba trasladada conforme ampliamente se desarrolló en el punto III.2, de la doctrina aplicable, que al ser válida genera duda en la resolución de la causa para establecer la verdad material de los hechos