Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos (Autos Supremos Nros. 690/2014, 889/2015 y 131/2016) que en este nuevo Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que según lo regulado en los arts. 4 num. 4) y 233 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso el Juez o Tribunal tiene la posibilidad incluso más amplia (por el principio de verdad material art. 180 de la C.P.E.), de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente realiza una relación de
- Que habría observado en apelación que los puntos de hecho a ser probados emitidos
- Que el Juez A quo al apreciar solo el informe pericial de José Antonio Goitia
- Forma
- Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anule el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Prueba Trasladada
- Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art
- En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
- III
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
- Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
- Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
- Por lo que, en virtud a que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
