De la Respuesta al Recurso de Casación
De la Respuesta al Recurso de Casación:
Que el recurrente no habría cumplido con los requisitos que debe reunir el recurso de casación que se halla establecido en el art. 258 del C.P.C., por otra parte señala que las medidas preparatorias tienen la finalidad, de preparar el proceso, por lo que no constituye un proceso, en sí, sirven para recabar información y datos que sirvan para una futura demanda y el recurrente confundiría una medida preparatoria con un proceso contencioso, pues si bien la medida preparatoria de reconocimiento de firmas tiene por finalidad otorgarle valor probatorio a un documento esto no significa que este no pueda ser impugnado en su validez por causales ya sea de nulidad o de anulabilidad; en cuanto a la forma refiere que sería contradictorio lo señalado por el recurrente en el recurso de casación en la forma toda vez que se acusa vulneración en las normas sin señalar cuales y en qué forma, siendo evidente que el recurso de casación habría sido realizado sin cumplir con los requisitos para su procedencia, pues cuando se recurre en casación con relación a la prueba el medio de impugnación no es el recurso de casación en la forma si no en el fondo
Que el recurrente no habría cumplido con los requisitos que debe reunir el recurso de casación que se halla establecido en el art. 258 del C.P.C., por otra parte señala que las medidas preparatorias tienen la finalidad, de preparar el proceso, por lo que no constituye un proceso, en sí, sirven para recabar información y datos que sirvan para una futura demanda y el recurrente confundiría una medida preparatoria con un proceso contencioso, pues si bien la medida preparatoria de reconocimiento de firmas tiene por finalidad otorgarle valor probatorio a un documento esto no significa que este no pueda ser impugnado en su validez por causales ya sea de nulidad o de anulabilidad; en cuanto a la forma refiere que sería contradictorio lo señalado por el recurrente en el recurso de casación en la forma toda vez que se acusa vulneración en las normas sin señalar cuales y en qué forma, siendo evidente que el recurso de casación habría sido realizado sin cumplir con los requisitos para su procedencia, pues cuando se recurre en casación con relación a la prueba el medio de impugnación no es el recurso de casación en la forma si no en el fondo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidas la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Del análisis del recurso e casación se tiene que el recurrente realiza una relación de
- Que habría observado en apelación que los puntos de hecho a ser probados emitidos
- Que el Juez A quo al apreciar solo el informe pericial de José Antonio Goitia
- Forma
- Por lo que solicitan que el Tribunal de casación anule el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Nulidad Procesal de oficio
- Por otra parte el art
- III.2.- De la Prueba Trasladada
- Prueba que no está, ni estuvo prohibida en la legislación boliviana conforme indica el art
- En este mismo sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos
- III
- Razonamiento orientado por este Tribunal de Casación, que en el Auto Supremo N° 746/2014 de
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Prueba que en criterio de los de instancia fue propuesta como pre constituida que no
- Sin embargo al resultar dicha prueba eficaz y toda vez que en ella se establece
- Bajo este análisis, y por lo fundamentado en la doctrina aplicable al caso se encuentran
- Por lo que, en virtud a que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
