Auto Supremo AS/1031/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2016

Fecha: 24-Ago-2016

De la Respuesta al Recurso de Casación

De la Respuesta al Recurso de Casación:
Que el recurrente no habría cumplido con los requisitos que debe reunir el recurso de casación que se halla establecido en el art. 258 del C.P.C., por otra parte señala que las medidas preparatorias tienen la finalidad, de preparar el proceso, por lo que no constituye un proceso, en sí, sirven para recabar información y datos que sirvan para una futura demanda y el recurrente confundiría una medida preparatoria con un proceso contencioso, pues si bien la medida preparatoria de reconocimiento de firmas tiene por finalidad otorgarle valor probatorio a un documento esto no significa que este no pueda ser impugnado en su validez por causales ya sea de nulidad o de anulabilidad; en cuanto a la forma refiere que sería contradictorio lo señalado por el recurrente en el recurso de casación en la forma toda vez que se acusa vulneración en las normas sin señalar cuales y en qué forma, siendo evidente que el recurso de casación habría sido realizado sin cumplir con los requisitos para su procedencia, pues cuando se recurre en casación con relación a la prueba el medio de impugnación no es el recurso de casación en la forma si no en el fondo