Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí del recurso, es que no se multo al actor con un mes de salario, por no haber presentado el pre-aviso de retiro lo cual según el criterio del actor estaría contraviniendo al art. 6 y 12 de la LGT. En ese contexto, se debe señalar que cursa en el expediente el contrato de trabajo suscrito entre el actor y la empresa demandada, cursante a fs. 40, en el cual se determinó el tipo de contrato, siendo este un contrato de realización de obra, por lo que, viendo lo establecido en el art. 12 de la LGT, que establece: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.”, se deduce que el contrato con el que cuenta el actor en un contrato de obra o de servicio y no así un contrato de tiempo indefinido, por lo cual no tenía por qué presentar el pre-aviso con 30 días de anticipación, puesto que el citado precepto jurídico señala que el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio, añadiendo al respecto que, en el primer caso, es decir, haciendo referencia al contrato indefinido, se debe presentar el pre-aviso dependiendo del tiempo de trabajo; lo cual no incluye a los demás tipos de contratos, por lo que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no es procedente la multa de un mes de salario al actor por no haber presentado el pre-aviso de retiro
- Auto Supremo Nº 340 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de
- I
- La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del
- Por otra parte refirió que, el art
- Que, la empresa recurrente citando el art
- Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT
- Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
- Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II
- II.1.2. Justificación del fallo del primer recurso de fs. 250 a 251 vta
- En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
- Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
- II.1.3. Justificación del fallo del segundo recurso de fs. 256 a 259 vta
- En este recurso, el recurrente realizo una distinción de 4 supuestas transgresiones que se habrían
- En ese sentido pasaremos a resolver, absolviendo los mismos en el mismo orden citado, refiriendo
- En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
- En este punto, el recurrente refirió sobre la aplicación del DS
- En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
