Auto Supremo AS/0340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí

Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí del recurso, es que no se multo al actor con un mes de salario, por no haber presentado el pre-aviso de retiro lo cual según el criterio del actor estaría contraviniendo al art. 6 y 12 de la LGT. En ese contexto, se debe señalar que cursa en el expediente el contrato de trabajo suscrito entre el actor y la empresa demandada, cursante a fs. 40, en el cual se determinó el tipo de contrato, siendo este un contrato de realización de obra, por lo que, viendo lo establecido en el art. 12 de la LGT, que establece: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.”, se deduce que el contrato con el que cuenta el actor en un contrato de obra o de servicio y no así un contrato de tiempo indefinido, por lo cual no tenía por qué presentar el pre-aviso con 30 días de anticipación, puesto que el citado precepto jurídico señala que el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio, añadiendo al respecto que, en el primer caso, es decir, haciendo referencia al contrato indefinido, se debe presentar el pre-aviso dependiendo del tiempo de trabajo; lo cual no incluye a los demás tipos de contratos, por lo que, de lo expuesto precedentemente se concluye que no es procedente la multa de un mes de salario al actor por no haber presentado el pre-aviso de retiro