CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 250 a 251 vta., interpuesto por Juan Azcui Sandoval, en su condición de Gerente General de la Compañía Bolivia de Ingeniería S.R.L. (C.B.I.); y el recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 259 vta., interpuesto por Oscar Quisbert Saavedra, ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 203/2014-SSA-I de 10 de noviembre, de fs. 247 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Quisbert Saavedra, contra la C.B.I., las respuestas de fs. 254 y vta., y de fs. 262 y vta., el Auto Nº 343/2015-SSA-I, a fs. 263 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Eleazar Marcelo Morales Revollo, en representación legal de Oscar Quisbert Saavedra, interpuso demanda de “derechos laborales y otros colaterales”, de fs. 5 a 6 vta. y memorial de subsanación de fs. 9 y vta., tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 103/2013 de 13 de mayo, de fs. 223 a 227, declaró probada la demanda en parte, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma total de Bs. 29.602,78.- (veintinueve mil seiscientos dos 78/100 bolivianos), por los siguientes conceptos: indemnización, vacaciones, aguinaldo, incrementos salariales, bono de antigüedad, más la multa del 30%
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia:
Que, Eleazar Marcelo Morales Revollo, en representación legal de Oscar Quisbert Saavedra, interpuso demanda de “derechos laborales y otros colaterales”, de fs. 5 a 6 vta. y memorial de subsanación de fs. 9 y vta., tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 103/2013 de 13 de mayo, de fs. 223 a 227, declaró probada la demanda en parte, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma total de Bs. 29.602,78.- (veintinueve mil seiscientos dos 78/100 bolivianos), por los siguientes conceptos: indemnización, vacaciones, aguinaldo, incrementos salariales, bono de antigüedad, más la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 340 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de
- I
- La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del
- Por otra parte refirió que, el art
- Que, la empresa recurrente citando el art
- Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT
- Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
- Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II
- II.1.2. Justificación del fallo del primer recurso de fs. 250 a 251 vta
- En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
- Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
- II.1.3. Justificación del fallo del segundo recurso de fs. 256 a 259 vta
- En este recurso, el recurrente realizo una distinción de 4 supuestas transgresiones que se habrían
- En ese sentido pasaremos a resolver, absolviendo los mismos en el mismo orden citado, refiriendo
- En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
- En este punto, el recurrente refirió sobre la aplicación del DS
- En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
