Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado en su segundo considerando estableció el record de servicios de 1 año, 11 meses y 11 días, considerando las pruebas cursantes de fs. 67, 70, 88, 89, 90, 95, 135, 166, 167, 170, 171, 198, 199 y 215 de obrados. Documentación que son simples fotostáticas con sello de copia fiel del original, no autorizada por funcionario o autoridad llamada por ley, infringiendo lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil. Puesto que son planillas no autorizadas y menos verificadas por el Ministerio del Trabajo, siendo impertinentes para demostrar el inicio de actividades o el tiempo de prestación de servicios. Además que existen suficientes elementos probatorios que permiten demostrar el correcto record de trabajo, como ser confesiones espontaneas que sin lugar a duda demuestran lo contrario a lo establecido en el auto de vista impugnado, puesto que en el memorial de respuesta a la demanda a fs. 20, el demandado confeso lo siguiente “El actor solicita pago de indemnización correspondiente a 6 años 3 meses (…) tiene una antigüedad de 5 años 2 meses y 5 días…”, continua refiriendo que, de la misma manera el demandado confiesa en el memorial del recurso de apelación de fs. 231. Que: “…Peor aun cuando se tiene que se trata de personal especializado y con varios años de trabajo en la Compañía…”, por lo que al amparo del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), constituye la máxima prueba, la confesión espontanea, y que por su parte el art. 167 del CPT determina que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba
- Auto Supremo Nº 340 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de
- I
- La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del
- Por otra parte refirió que, el art
- Que, la empresa recurrente citando el art
- Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT
- Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
- Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II
- II.1.2. Justificación del fallo del primer recurso de fs. 250 a 251 vta
- En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
- Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
- II.1.3. Justificación del fallo del segundo recurso de fs. 256 a 259 vta
- En este recurso, el recurrente realizo una distinción de 4 supuestas transgresiones que se habrían
- En ese sentido pasaremos a resolver, absolviendo los mismos en el mismo orden citado, refiriendo
- En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
- En este punto, el recurrente refirió sobre la aplicación del DS
- En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
