Auto Supremo AS/0340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado

Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado en su segundo considerando estableció el record de servicios de 1 año, 11 meses y 11 días, considerando las pruebas cursantes de fs. 67, 70, 88, 89, 90, 95, 135, 166, 167, 170, 171, 198, 199 y 215 de obrados. Documentación que son simples fotostáticas con sello de copia fiel del original, no autorizada por funcionario o autoridad llamada por ley, infringiendo lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil. Puesto que son planillas no autorizadas y menos verificadas por el Ministerio del Trabajo, siendo impertinentes para demostrar el inicio de actividades o el tiempo de prestación de servicios. Además que existen suficientes elementos probatorios que permiten demostrar el correcto record de trabajo, como ser confesiones espontaneas que sin lugar a duda demuestran lo contrario a lo establecido en el auto de vista impugnado, puesto que en el memorial de respuesta a la demanda a fs. 20, el demandado confeso lo siguiente “El actor solicita pago de indemnización correspondiente a 6 años 3 meses (…) tiene una antigüedad de 5 años 2 meses y 5 días…”, continua refiriendo que, de la misma manera el demandado confiesa en el memorial del recurso de apelación de fs. 231. Que: “…Peor aun cuando se tiene que se trata de personal especializado y con varios años de trabajo en la Compañía…”, por lo que al amparo del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), constituye la máxima prueba, la confesión espontanea, y que por su parte el art. 167 del CPT determina que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba