CONSIDERANDO II
Que, respecto a la aplicación del DS Nº 23381 y el art. 253.1 y 2 del CPT, refirió que el decreto supremo citado establece la indexación de los derechos laborales, entre ellos la indemnización y desahucio; y que por su parte el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece la multa o sanción del 30% de los derechos laborales incluidos los colaterales, por no haber sido cancelados a los 15 días calendarios. En ese sentido señaló que, el segundo considerando del auto de vista impugnado interpreta equivocadamente la derogatoria del DS 23381, sin lugar a la indexación, hecho diferente a la sanción del 30%.
Por otro lado refirió que, la liquidación de derechos laborales expuestos en el auto de vista impugnado, contravienen lo establecido en el art. 202.b) del CPT, puesto que dicha liquidación no detalla o específica cual es el tiempo de servicios para el pago de indemnización; cual el año o años para el pago de vacaciones; cual el año y tiempo de servicios para el pago del aguinaldo, cual el porcentaje años y mayores detalles del incremento salarial.
Petitorio: Concluyo el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que disponga la casación parcial del auto de vista, deliberando en el fondo se determine la modificación del promedio indemnizable, el tiempo de servicios, la viabilidad del DS Nº 23381 y la práctica correcta de la liquidación de los derechos laborales. Con condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II
Por otro lado refirió que, la liquidación de derechos laborales expuestos en el auto de vista impugnado, contravienen lo establecido en el art. 202.b) del CPT, puesto que dicha liquidación no detalla o específica cual es el tiempo de servicios para el pago de indemnización; cual el año o años para el pago de vacaciones; cual el año y tiempo de servicios para el pago del aguinaldo, cual el porcentaje años y mayores detalles del incremento salarial.
Petitorio: Concluyo el recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que disponga la casación parcial del auto de vista, deliberando en el fondo se determine la modificación del promedio indemnizable, el tiempo de servicios, la viabilidad del DS Nº 23381 y la práctica correcta de la liquidación de los derechos laborales. Con condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II
- Auto Supremo Nº 340 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de
- I
- La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del
- Por otra parte refirió que, el art
- Que, la empresa recurrente citando el art
- Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT
- Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
- Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II
- II.1.2. Justificación del fallo del primer recurso de fs. 250 a 251 vta
- En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
- Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
- II.1.3. Justificación del fallo del segundo recurso de fs. 256 a 259 vta
- En este recurso, el recurrente realizo una distinción de 4 supuestas transgresiones que se habrían
- En ese sentido pasaremos a resolver, absolviendo los mismos en el mismo orden citado, refiriendo
- En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
- En este punto, el recurrente refirió sobre la aplicación del DS
- En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
