En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de vista impugnado, realizo una valoración del tiempo de servicio en base a simples fotostáticas, con sello de copia fiel del original, sin tomar en cuenta que existen suficientes elementos probatorios como ser la confesión espontanea en la demanda de fs. 20 en la que el demandado señaló que: “El actor solicita pago de indemnización correspondiente a 6 años 3 meses (…) tiene una antigüedad de 5 años 2 meses 5 días…”, confesión espontanea de la cual debemos señalar que, de la revisión de la misma, se tiene que el recurrente trata de que este Tribunal incurra en error, dado que de la lectura del memorial de la respuesta a la demanda se desprende que, el demandado señala que: “El actor solicita el pago de indemnización correspondiente a 6 años…”, o sea que el demandado afirma que el actor es el que solicita, y no así que el demandado reconoce el tiempo de indemnización, como pretende hacer creer el recurrente, además que la empresa demandada terminando lo citado por el recurrente, añade textualmente que: “Razón por la que rechazo el tiempo de servicios solicitado por el demandante, conforme se probará documentalmente en la instancia respectiva al igual que el sueldo o salario mensual…”, de lo que se infiere que el demandado en el memorial de respuesta a la demanda no aceptó, en ningún momento el tiempo de servicio que pretende establecer el recurrente. Por lo que, tomando en cuenta las pruebas cursantes de fs. 69, 88, 89, 90, 95, 135, 166, 167, 170, 171, 198, 199 y 215 de obrados, se concluye que se efectuó un cálculo correcto del tiempo de servicio del actor
- Auto Supremo Nº 340 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de
- I
- La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del
- Por otra parte refirió que, el art
- Que, la empresa recurrente citando el art
- Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT
- Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
- Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II
- II.1.2. Justificación del fallo del primer recurso de fs. 250 a 251 vta
- En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
- Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
- II.1.3. Justificación del fallo del segundo recurso de fs. 256 a 259 vta
- En este recurso, el recurrente realizo una distinción de 4 supuestas transgresiones que se habrían
- En ese sentido pasaremos a resolver, absolviendo los mismos en el mismo orden citado, refiriendo
- En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
- En este punto, el recurrente refirió sobre la aplicación del DS
- En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
