Auto Supremo AS/0340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2016

Fecha: 30-Sep-2016

En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de

En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de vista impugnado, realizo una valoración del tiempo de servicio en base a simples fotostáticas, con sello de copia fiel del original, sin tomar en cuenta que existen suficientes elementos probatorios como ser la confesión espontanea en la demanda de fs. 20 en la que el demandado señaló que: “El actor solicita pago de indemnización correspondiente a 6 años 3 meses (…) tiene una antigüedad de 5 años 2 meses 5 días…”, confesión espontanea de la cual debemos señalar que, de la revisión de la misma, se tiene que el recurrente trata de que este Tribunal incurra en error, dado que de la lectura del memorial de la respuesta a la demanda se desprende que, el demandado señala que: “El actor solicita el pago de indemnización correspondiente a 6 años…”, o sea que el demandado afirma que el actor es el que solicita, y no así que el demandado reconoce el tiempo de indemnización, como pretende hacer creer el recurrente, además que la empresa demandada terminando lo citado por el recurrente, añade textualmente que: “Razón por la que rechazo el tiempo de servicios solicitado por el demandante, conforme se probará documentalmente en la instancia respectiva al igual que el sueldo o salario mensual…”, de lo que se infiere que el demandado en el memorial de respuesta a la demanda no aceptó, en ningún momento el tiempo de servicio que pretende establecer el recurrente. Por lo que, tomando en cuenta las pruebas cursantes de fs. 69, 88, 89, 90, 95, 135, 166, 167, 170, 171, 198, 199 y 215 de obrados, se concluye que se efectuó un cálculo correcto del tiempo de servicio del actor