Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
Petitorio: Concluyo el recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE EN PARTE la Resolución A.V. Nº 203/2014, cursante de fs. 247 a 248, referente al descuento de 30 días de sueldo de remuneración del monto total, por falta de pre-aviso del trabajador, lo demás mantener firme y subsistente.
I.2.2. Motivos del segundo recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 259 vta.
En este recurso de casación el actor recurrente refirió que, en el Auto de Vista objeto del recurso, existe ‘“error in indicando’ y por otra ‘error in procedendo”’ (sic), en ese sentido manifestó que: 1) Sobre el promedio indemnizable, no se aplicó lo previsto por el art. 19 de la LGT; 2) Tiempo de servicio, se consideró un menor record o tiempo de servicios; 3) No se aplicó el DS Nº 23381; y 4) Según el art. 202.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), la cuantía dispuesta en el Auto de Vista no es especifica.
Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del cual se extrae que, el recurrente refiere que existe un convenio regulador, que en si no es un convenio, al contrario es un simple reporte no legalizado por el Ministerio de Trabajo, lo que permite demuestra que hubo una aplicación indebida de la ley y, error de derecho en la apreciación de la prueba. Continuó relatando que, el derecho positivo no se supone, ni se da por entendido, en suma, manifestó que el o los incrementos salariales demandados en sujeción y aplicación al art. 19 de la LGT, art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y DS Nº 809 de 2 de marzo de 2011, no fueron aplicados correctamente, debiendo corregirse lo dispuesto por el tribunal de alzada, determinando el justo y correcto promedio indemnizable
I.2.2. Motivos del segundo recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 259 vta.
En este recurso de casación el actor recurrente refirió que, en el Auto de Vista objeto del recurso, existe ‘“error in indicando’ y por otra ‘error in procedendo”’ (sic), en ese sentido manifestó que: 1) Sobre el promedio indemnizable, no se aplicó lo previsto por el art. 19 de la LGT; 2) Tiempo de servicio, se consideró un menor record o tiempo de servicios; 3) No se aplicó el DS Nº 23381; y 4) Según el art. 202.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), la cuantía dispuesta en el Auto de Vista no es especifica.
Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del cual se extrae que, el recurrente refiere que existe un convenio regulador, que en si no es un convenio, al contrario es un simple reporte no legalizado por el Ministerio de Trabajo, lo que permite demuestra que hubo una aplicación indebida de la ley y, error de derecho en la apreciación de la prueba. Continuó relatando que, el derecho positivo no se supone, ni se da por entendido, en suma, manifestó que el o los incrementos salariales demandados en sujeción y aplicación al art. 19 de la LGT, art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y DS Nº 809 de 2 de marzo de 2011, no fueron aplicados correctamente, debiendo corregirse lo dispuesto por el tribunal de alzada, determinando el justo y correcto promedio indemnizable
- Auto Supremo Nº 340 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de
- I
- La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del
- Por otra parte refirió que, el art
- Que, la empresa recurrente citando el art
- Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT
- Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
- Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II
- II.1.2. Justificación del fallo del primer recurso de fs. 250 a 251 vta
- En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
- Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
- II.1.3. Justificación del fallo del segundo recurso de fs. 256 a 259 vta
- En este recurso, el recurrente realizo una distinción de 4 supuestas transgresiones que se habrían
- En ese sentido pasaremos a resolver, absolviendo los mismos en el mismo orden citado, refiriendo
- En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
- En este punto, el recurrente refirió sobre la aplicación del DS
- En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
