Auto Supremo AS/0340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2016

Fecha: 30-Sep-2016

Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del

Petitorio: Concluyo el recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE EN PARTE la Resolución A.V. Nº 203/2014, cursante de fs. 247 a 248, referente al descuento de 30 días de sueldo de remuneración del monto total, por falta de pre-aviso del trabajador, lo demás mantener firme y subsistente.
I.2.2. Motivos del segundo recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 259 vta.
En este recurso de casación el actor recurrente refirió que, en el Auto de Vista objeto del recurso, existe ‘“error in indicando’ y por otra ‘error in procedendo”’ (sic), en ese sentido manifestó que: 1) Sobre el promedio indemnizable, no se aplicó lo previsto por el art. 19 de la LGT; 2) Tiempo de servicio, se consideró un menor record o tiempo de servicios; 3) No se aplicó el DS Nº 23381; y 4) Según el art. 202.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), la cuantía dispuesta en el Auto de Vista no es especifica.
Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del cual se extrae que, el recurrente refiere que existe un convenio regulador, que en si no es un convenio, al contrario es un simple reporte no legalizado por el Ministerio de Trabajo, lo que permite demuestra que hubo una aplicación indebida de la ley y, error de derecho en la apreciación de la prueba. Continuó relatando que, el derecho positivo no se supone, ni se da por entendido, en suma, manifestó que el o los incrementos salariales demandados en sujeción y aplicación al art. 19 de la LGT, art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y DS Nº 809 de 2 de marzo de 2011, no fueron aplicados correctamente, debiendo corregirse lo dispuesto por el tribunal de alzada, determinando el justo y correcto promedio indemnizable