Auto Supremo AS/0340/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2016

Fecha: 30-Sep-2016

En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las

Por otra parte el recurrente señaló que, la liquidación de derechos laborales expuestos en el auto de vista impugnado, transgredió lo dispuesto en el art. 202.b) del CPT, puesto que dicha liquidación no detalla o específica cual es el tiempo de servicios para el pago de indemnización; cual el año o años para el pago de vacaciones; cual el año y tiempo de servicios para el pago del aguinaldo, cual el porcentaje años y mayores detalles del incremento salarial. De lo cual se tiene que, en el POR TANTO del auto de vista en cuestión establece, tiempo de servicio 1 año, 11 meses y 11 días, haber promedio indemnizable Bs. 2.530, detallando posteriormente los conceptos y montos por los cuales se efectúa la cancelación y los montos económicos a percibir, motivo por el cual no es evidente que el tribunal de alzada, hubiera no infringido lo establecido en el art. 202.b) del CPT.
En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en ambos recursos de casación de fs. 250 a 251 vta. y de fs. 256 a 259 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT