En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
Por otra parte el recurrente señaló que, la liquidación de derechos laborales expuestos en el auto de vista impugnado, transgredió lo dispuesto en el art. 202.b) del CPT, puesto que dicha liquidación no detalla o específica cual es el tiempo de servicios para el pago de indemnización; cual el año o años para el pago de vacaciones; cual el año y tiempo de servicios para el pago del aguinaldo, cual el porcentaje años y mayores detalles del incremento salarial. De lo cual se tiene que, en el POR TANTO del auto de vista en cuestión establece, tiempo de servicio 1 año, 11 meses y 11 días, haber promedio indemnizable Bs. 2.530, detallando posteriormente los conceptos y montos por los cuales se efectúa la cancelación y los montos económicos a percibir, motivo por el cual no es evidente que el tribunal de alzada, hubiera no infringido lo establecido en el art. 202.b) del CPT.
En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en ambos recursos de casación de fs. 250 a 251 vta. y de fs. 256 a 259 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT
En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en ambos recursos de casación de fs. 250 a 251 vta. y de fs. 256 a 259 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 340 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de
- I
- La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del
- Por otra parte refirió que, el art
- Que, la empresa recurrente citando el art
- Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT
- Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
- Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II
- II.1.2. Justificación del fallo del primer recurso de fs. 250 a 251 vta
- En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
- Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
- II.1.3. Justificación del fallo del segundo recurso de fs. 256 a 259 vta
- En este recurso, el recurrente realizo una distinción de 4 supuestas transgresiones que se habrían
- En ese sentido pasaremos a resolver, absolviendo los mismos en el mismo orden citado, refiriendo
- En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
- En este punto, el recurrente refirió sobre la aplicación del DS
- En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
