En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se efectuó una interpretación totalmente sesgada, toda vez que, el trabajador al presentar su carta de renuncia voluntaria no exime a esté, que tenga que presentar el pre-aviso de retiro, con 30 días de anticipación, por lo que correspondía haber realizado el descuento de un mes de salario conforme establece la ley, añadiendo al respecto como normas infringidas el art. 6 y 12 de la LGT
- Auto Supremo Nº 340 /2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.002/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I
- Notificados con la Sentencia Nº 103/2013, ambas partes interponen recurso de apelación, mediante memoriales de
- I
- La empresa recurrente, en su recurso de casación en el fondo haciendo una copia del
- Por otra parte refirió que, el art
- Que, la empresa recurrente citando el art
- Acusa, como disposiciones infringidas, los arts. 6 y 12 de la LGT
- Que, al respecto al promedio indemnizable, refirió, haciendo un relato confuso de su pretensión, del
- Continuó refiriendo que, sobre el tiempo o record de servicios, el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II
- II.1.2. Justificación del fallo del primer recurso de fs. 250 a 251 vta
- En este recurso la empresa recurrente, acuso que en el auto de vista impugnado se
- Bajo ese entendimiento, del análisis de este recurso, se tiene que la controversia en sí
- II.1.3. Justificación del fallo del segundo recurso de fs. 256 a 259 vta
- En este recurso, el recurrente realizo una distinción de 4 supuestas transgresiones que se habrían
- En ese sentido pasaremos a resolver, absolviendo los mismos en el mismo orden citado, refiriendo
- En cuanto al tiempo o record de servicio, el recurrente refirió que el auto de
- En este punto, el recurrente refirió sobre la aplicación del DS
- En ese contexto, de lo expuesto precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
