Auto Supremo AS/0667/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva


Mediante Auto Supremo 363/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs. 604 a 609, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Teófilo Coca Montecinos, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se transcribe lo siguiente, observándose solo lo pertinente al motivo admitido:

II.1. De la Sentencia.

Concluida la fase de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia 46/2013 de 27 de septiembre, habiendo determinado en el CONSIDERANDO III, que luego de valorar y analizar la prueba en base al art. 173 del CPP, aplicando las reglas de la sana crítica, el tribunal llegó a la convicción de que el acusado adecuó su conducta al tipo penal acusado, estableciendo como hechos probados los siguientes: Primero, que el imputado vivía desde hace veinte años con la familia Rocabado Rojas –familia de la víctima- y que la víctima el año 2011 tenía la edad de cinco años, estableciéndose además que los padres de la víctima son sobrinos del imputado; Segundo, el 15 de enero de 2011, el acusado fue sorprendido in fraganti cometiendo el delito acusado; Tercero, el imputado al verse sorprendido en el acto de agresión sexual a la menor, la soltó y se puso de rodillas suplicando y llorando pidiendo perdón; Cuarto, por el Certificado Médico Forense, elaborado por Dorian Sandy Chávez Abasto, se tiene que la menor AA de seis años de edad al examen físico, ginecológico, obstétrico y proctológico, no evidenció lesiones externas pero al ”…examen genital presentó genitales propios de la edad, verificándose en el introito vaginal un desgarro antiguo en membrana himenal a horas 7 según las manecillas del reloj, asimismo al examen anal, no se evidenció lesiones, teniéndose como Diagnóstico desgarro antiguo en membrana himenal a horas 7 según las manecillas del reloj, lo que establece que la menor penetrada sexualmente” (sic); Quinto, el imputado Teófilo Coca Montecinos ha cometido el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente; y, Sexto, el imputado “…es autor de un primer delito, sin antecedentes penales, de la tercera edad de buena conducta” (sic).

A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva de la prueba testifical de cargo de Teodoro Rocabado Coca; Margarita Rojas de Rocabado, la menor AA, esta última habría señalado: “que un día que no recuerda le bajo su pantalón y su calzón, que este le besaba mostrando con sus manos, su cuello, hombro, pecho y piernas, en varias oportunidades cuando estaba sola que también le tocaba mostrando tímidamente su entre pierna (parte de su vagina), que en una oportunidad le bajó su pantalón y le toco su vagina (mostrando esta parte) que ella se durmió, que después su madre no la dejaba y la llevaba a su venta (…), que nadie la ha enseñado lo que está indicando, que ella no miente, (…) la menor al prestar esta declaración lo hizo mirando a los jueces, si dudar, en momentos con lágrimas en los ojos sin contradicciones, a un a las preguntas de la parte imputada” (sic); Fabiola Alejandra Rocabado Rojas; además del Médico Forense Dorian Sandy Chávez Abasto, quien en lo sobresaliente refiere que el 20 de agosto de 2012, realizo la valoración médica de la menor XXX observando de la región genital un desgarre del himen a horas 07:00, posteriormente a solicitud de la fiscalía realizó un informe complementario reconociendo la prueba “MP-7”, que los desgarros no son producto de caídas, de manejar bicicletas y otros actos, que el himen está situado en una región protegida por labios mayores, menores en el introito vaginal, por lo que los desgarros son producto de penetraciones de índole sexual; se observa también que describe la prueba extraordinaria, consistente en la testifical de Juan Ojeda Mamani, quien señaló que el imputado le habría referido que le botaron de su casa, “que tenía relaciones con una menor y que su mamá la pilló, pero que la otra hija Alejandra no se la iba a perder” (sic), del mismo modo describe la testifical de Rina Mercedes Rodríguez Rocha, que es la profesora de la víctima