A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva
Mediante Auto Supremo 363/2015-RA de 11 de junio, cursante de fs. 604 a 609, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Teófilo Coca Montecinos, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se transcribe lo siguiente, observándose solo lo pertinente al motivo admitido:
II.1. De la Sentencia.
Concluida la fase de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia 46/2013 de 27 de septiembre, habiendo determinado en el CONSIDERANDO III, que luego de valorar y analizar la prueba en base al art. 173 del CPP, aplicando las reglas de la sana crítica, el tribunal llegó a la convicción de que el acusado adecuó su conducta al tipo penal acusado, estableciendo como hechos probados los siguientes: Primero, que el imputado vivía desde hace veinte años con la familia Rocabado Rojas –familia de la víctima- y que la víctima el año 2011 tenía la edad de cinco años, estableciéndose además que los padres de la víctima son sobrinos del imputado; Segundo, el 15 de enero de 2011, el acusado fue sorprendido in fraganti cometiendo el delito acusado; Tercero, el imputado al verse sorprendido en el acto de agresión sexual a la menor, la soltó y se puso de rodillas suplicando y llorando pidiendo perdón; Cuarto, por el Certificado Médico Forense, elaborado por Dorian Sandy Chávez Abasto, se tiene que la menor AA de seis años de edad al examen físico, ginecológico, obstétrico y proctológico, no evidenció lesiones externas pero al ”…examen genital presentó genitales propios de la edad, verificándose en el introito vaginal un desgarro antiguo en membrana himenal a horas 7 según las manecillas del reloj, asimismo al examen anal, no se evidenció lesiones, teniéndose como Diagnóstico desgarro antiguo en membrana himenal a horas 7 según las manecillas del reloj, lo que establece que la menor penetrada sexualmente” (sic); Quinto, el imputado Teófilo Coca Montecinos ha cometido el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente; y, Sexto, el imputado “…es autor de un primer delito, sin antecedentes penales, de la tercera edad de buena conducta” (sic).
A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva de la prueba testifical de cargo de Teodoro Rocabado Coca; Margarita Rojas de Rocabado, la menor AA, esta última habría señalado: “que un día que no recuerda le bajo su pantalón y su calzón, que este le besaba mostrando con sus manos, su cuello, hombro, pecho y piernas, en varias oportunidades cuando estaba sola que también le tocaba mostrando tímidamente su entre pierna (parte de su vagina), que en una oportunidad le bajó su pantalón y le toco su vagina (mostrando esta parte) que ella se durmió, que después su madre no la dejaba y la llevaba a su venta (…), que nadie la ha enseñado lo que está indicando, que ella no miente, (…) la menor al prestar esta declaración lo hizo mirando a los jueces, si dudar, en momentos con lágrimas en los ojos sin contradicciones, a un a las preguntas de la parte imputada” (sic); Fabiola Alejandra Rocabado Rojas; además del Médico Forense Dorian Sandy Chávez Abasto, quien en lo sobresaliente refiere que el 20 de agosto de 2012, realizo la valoración médica de la menor XXX observando de la región genital un desgarre del himen a horas 07:00, posteriormente a solicitud de la fiscalía realizó un informe complementario reconociendo la prueba “MP-7”, que los desgarros no son producto de caídas, de manejar bicicletas y otros actos, que el himen está situado en una región protegida por labios mayores, menores en el introito vaginal, por lo que los desgarros son producto de penetraciones de índole sexual; se observa también que describe la prueba extraordinaria, consistente en la testifical de Juan Ojeda Mamani, quien señaló que el imputado le habría referido que le botaron de su casa, “que tenía relaciones con una menor y que su mamá la pilló, pero que la otra hija Alejandra no se la iba a perder” (sic), del mismo modo describe la testifical de Rina Mercedes Rodríguez Rocha, que es la profesora de la víctima
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2) Contra la mencionada Sentencia el imputado Teófilo Coca Montecinos, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2015-RA de 11 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule al Auto de Vista recurrido, se establezca la contradicción con
- I.2. Admisión del recurso
- A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva
- Asimismo, describe los Certificados Médicos, emitidos por los doctores Abraham Quinteros Virreyra y Dorian Sandy
- También cumple con describir la prueba de descargo, consistente en la prueba pericial, de Herbert
- En el reiterado CONSIDERANDO IV, se observa que el Tribunal de sentencia realiza la fundamentación
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2.Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido
- Este reclamo del acusador particular surge a emergencia de que el Auto de Vista impugnado
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- Por otra parte, con relación al motivo relativo al rechazo de solicitud del imputado sobre
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Consiguientemente el Tribunal de apelación no actuó conforme a los criterios de aplicación de los
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
