Auto Supremo AS/0667/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada en cumplimiento a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, declaró improcedente la apelación restringida formulada por el imputado, confirmando la sentencia apelada al establecer en consideración al marco doctrinal y normativo del precedente y al análisis del caso efectuado por esta misma Sala Penal, que las pruebas extraordinarias consistentes en la declaración de Juan Ojeda y las fotocopias de la prueba pericial documental de descargo, no eran relevantes para la emisión de una sentencia condenatoria, pues la sentencia esencialmente se basó en el certificado médico, en las declaraciones del médico forense, de la madre de la víctima, de los testigos de cargo y de la documental judicializada, que establecieron la verdad histórica del hecho, por lo que aun excluyendo las mencionadas pruebas, la sentencia se sustentaba en otras pruebas; lo que implica, que el Tribunal de alzada se limitó a aplicar en su resolución la doctrina legal aplicable establecida en el citado Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, en armonía con los criterios asumidos en el acápite III.1 de la presente resolución, más cuando a través del Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, este tribunal enfatizando sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló que del art. 419.II del propio CPP: “(…) se desprende un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares, así como tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de un nuevo, bajo los entendimiento de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo; una omisión de naturaleza contraria a la expuesta, importa incumplimiento directo de la ley, trascendiendo en vulneración también de los principios de tutela judicial efectiva, igualdad, celeridad y economía procesal” (las negrillas y subrayado no cursan en el original)