Auto Supremo AS/0667/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.2. Petitorio


El Auto de Vista, no aplicó debidamente el Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo (cuyo contenido transcribe), relativo a la producción de la prueba extraordinaria, ni el Auto Supremo 434/2009 de 20 de agosto, que determina los límites de la presentación y producción de la prueba dentro del juicio oral, favoreciendo unilateralmente a la acusación particular “sin darle la oportunidad”. Cita al efecto el art. 370 inc. 4) del CPP, aseverando que la cuestionada Resolución, indicó que la declaración de Juan Ojeda no incide, pero no advierte que su procedimiento fue ilegal dentro de las reglas de la prueba extraordinaria, aceptada “SIN QUE HUBIEREN SENTADO LAS BASES” y negada a la defensa la prueba literal, consistente en un certificado médico legal de 14 de octubre de 2009, emitido por el Director Nacional del IDIF, emergente de la declaración de su perito Ballesteros; sin embargo, de manera ilegal y arbitraria se negó su producción sin justificativo valedero.

I.1.2. Petitorio