Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 667/2016-RRC
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 30/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Teófilo Coca Montecinos
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs. 534 a 553 vta., Teófilo Coca Montecinos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de febrero de 2015, de fs. 525 a 531 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las Vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Teodoro Rocabado Coca y Margarita Rojas de Rocabado en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con la agravante del art. 310 inc. 3), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 667/2016-RRC
Sucre, 12 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 30/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Teófilo Coca Montecinos
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs. 534 a 553 vta., Teófilo Coca Montecinos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de febrero de 2015, de fs. 525 a 531 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las Vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Teodoro Rocabado Coca y Margarita Rojas de Rocabado en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con la agravante del art. 310 inc. 3), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2) Contra la mencionada Sentencia el imputado Teófilo Coca Montecinos, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2015-RA de 11 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule al Auto de Vista recurrido, se establezca la contradicción con
- I.2. Admisión del recurso
- A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva
- Asimismo, describe los Certificados Médicos, emitidos por los doctores Abraham Quinteros Virreyra y Dorian Sandy
- También cumple con describir la prueba de descargo, consistente en la prueba pericial, de Herbert
- En el reiterado CONSIDERANDO IV, se observa que el Tribunal de sentencia realiza la fundamentación
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2.Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido
- Este reclamo del acusador particular surge a emergencia de que el Auto de Vista impugnado
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- Por otra parte, con relación al motivo relativo al rechazo de solicitud del imputado sobre
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Consiguientemente el Tribunal de apelación no actuó conforme a los criterios de aplicación de los
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
