Auto Supremo AS/0667/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido


En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido que el procedimiento para la obtención de la declaración de Juan Ojeda, fue ilegal dentro de las reglas de la prueba extraordinaria y por otra parte cuestiona el rechazo a la solicitud de producción de prueba literal emergente de la declaración de su perito Ballesteros; estableciéndose de los antecedentes del proceso, que el Tribunal de alzada en mérito a la apelación restringida formulada por la parte imputada, pronunció el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, que dispuso la anulación de la Sentencia condenatoria emitida en la causa y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; en cuyo mérito, ante el recurso de casación formulado por los acusadores particulares, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo 663/2014-RRC, que dejó sin efecto el referido Auto de Vista, refiriéndose en las consideraciones doctrinales y normativas a los principios de la verdad material, a la valoración integral de las pruebas sobre el conocimiento de las formas y al principio de trascendencia vinculado a la verdad material; es así, que dentro de ese contexto, a tiempo de efectuar el análisis del caso concreto, estableció los siguientes criterios con relación al primer motivo vinculado a la declaración del testigo Juan Ojeda:

“Sobre el primer motivo, la denuncia de los recurrentes primordialmente radica en que el Tribunal de alzada habría procedido a la anulación de la Sentencia refiriendo que no hubo suspensión de la audiencia de juicio al disponerse la producción de prueba extraordinaria y la correspondiente recepción de la declaración testifical; sin embargo, no tomó en cuenta que no era necesario la ampliación de los diez días y que dicha declaración no tuvo incidencia en la resolución final de la condena