En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido
En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido que el procedimiento para la obtención de la declaración de Juan Ojeda, fue ilegal dentro de las reglas de la prueba extraordinaria y por otra parte cuestiona el rechazo a la solicitud de producción de prueba literal emergente de la declaración de su perito Ballesteros; estableciéndose de los antecedentes del proceso, que el Tribunal de alzada en mérito a la apelación restringida formulada por la parte imputada, pronunció el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, que dispuso la anulación de la Sentencia condenatoria emitida en la causa y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; en cuyo mérito, ante el recurso de casación formulado por los acusadores particulares, esta Sala Penal emitió el Auto Supremo 663/2014-RRC, que dejó sin efecto el referido Auto de Vista, refiriéndose en las consideraciones doctrinales y normativas a los principios de la verdad material, a la valoración integral de las pruebas sobre el conocimiento de las formas y al principio de trascendencia vinculado a la verdad material; es así, que dentro de ese contexto, a tiempo de efectuar el análisis del caso concreto, estableció los siguientes criterios con relación al primer motivo vinculado a la declaración del testigo Juan Ojeda:
“Sobre el primer motivo, la denuncia de los recurrentes primordialmente radica en que el Tribunal de alzada habría procedido a la anulación de la Sentencia refiriendo que no hubo suspensión de la audiencia de juicio al disponerse la producción de prueba extraordinaria y la correspondiente recepción de la declaración testifical; sin embargo, no tomó en cuenta que no era necesario la ampliación de los diez días y que dicha declaración no tuvo incidencia en la resolución final de la condena
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2) Contra la mencionada Sentencia el imputado Teófilo Coca Montecinos, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2015-RA de 11 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule al Auto de Vista recurrido, se establezca la contradicción con
- I.2. Admisión del recurso
- A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva
- Asimismo, describe los Certificados Médicos, emitidos por los doctores Abraham Quinteros Virreyra y Dorian Sandy
- También cumple con describir la prueba de descargo, consistente en la prueba pericial, de Herbert
- En el reiterado CONSIDERANDO IV, se observa que el Tribunal de sentencia realiza la fundamentación
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2.Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido
- Este reclamo del acusador particular surge a emergencia de que el Auto de Vista impugnado
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- Por otra parte, con relación al motivo relativo al rechazo de solicitud del imputado sobre
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Consiguientemente el Tribunal de apelación no actuó conforme a los criterios de aplicación de los
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
